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SOCIEDADES COLONIALES

SOCIEDADES COLONIALES AMERICANAS SIGLO XIV
 
Introducción
 
El primer virreinato americano fue el establecido por Cristóbal Colón en las Antillas, como parte de las concesiones estipuladas en las 
Capitulaciones de Santa Fe, y se extinguió en 1536. Por otra parte, entre 1535 y 1543, se establecieron los dos grandes virreinatos de Nueva España y del Perú, que subsistieron durante todo el período colonial.
Después de la conquista se inició la colonia que comprendió, las dos últimas décadas del siglo XVI y las primeras dos décadas del siglo XVIII, unos 300 años identificándose por:
Formación de una sociedad mestiza.
Fundación de ciudades, poblaciones permanentes.
Existencia de un estilo de vida semejante al europeo.
Surgimiento de una economía según intereses, expectativas de la metrópoli.
Instauración de una organización política controlada por potencias europeas.

 ESTABAN CONFORMADOS:
 
Los virreyes 
 
Eran representantes personales del monarca en las Indias; el otro yo del rey. El nombramiento se hacía de por vida en los inicios de la colonia, luego se limitó a tres años, para extenderse hasta los cinco años gradualmente. 
El virrey, además, pertenecía a la nobleza española cercana al monarca y ejerció la autoridad suprema dentro de su jurisdicción indiana. 
 
En el territorio de su unidad administrativa fue el jefe civil y militar, y tenía a su cargo la aplicación de la justicia, la administración del tesoro y los aspectos seculares del gobierno eclesiástico en cumplimiento del Real Patronato.1 Por sus atribuciones de gobierno siempre se le designó virrey o gobernador; por las militares fueron invariablemente capitanes generales; por las hacendarias eran ordenadores del pago del erario y, más tarde, titulados superintendentes de la Real 
Hacienda. En el terreno judicial fueron presidentes de la Audiencia en la ciudad en que residían, y tenían jurisdicción disciplinaria sobre los oidores, pero sin intervenir en pleitos y sentencias, debido a que no siempre eran letrados en jurisprudencia. 
Una función principal era la de conservar y aumentar las rentas reales y nombraba a la mayoría de los funcionarios coloniales menores, laicos y eclesiásticos, por lo que su poder era muy grande, lo mismo que sus enemigos y competidores. Entendía en primera instancia en todos los pleitos referentes a los indígenas. También reasignaba las encomiendas vacantes, práctica ésta que dio lugar a muchos celos y discordias. 
 
La Real Audiencia 
 
La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal, y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico, en función de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona. La creación de las Audiencias indianas, tuvo como principal objetivo reafirmar la supremacía de la justicia del rey por sobre la de los gobernadores. 
Sobre la Audiencia únicamente se encontraba el Consejo de Indias, al que únicamente se podía recurrir en los casos de mayor categoría. Una función importante de este tribunal real consistía en la asesoría a la autoridad política del territorio asignado a su jurisdicción, por lo que se constituyó en un organismo consultivo de vital importancia para los virreyes y gobernadores. 
 
El Consejo de Indias 
 
En 1519, por real cédula, se creó una sección especial denominada Consejo de Indias, dentro del Consejo de Castilla; que en 1524 se organizó con carácter independiente. Para 1561, en época de Felipe II, radicó en el Alcázar Viejo del Escorial y, cuando se construyó en Madrid el Palacio Real, pasó a residir en el Palacio de los Consejos. Era la más alta autoridad legislativa y administrativa del imperio americano después del rey. Estaba dividido en tres departamentos: dos dedicados a materias de gobierno y uno de justicia. Los consejeros eran togados (con estudios o letrados) o bien de capa y espada (nobles), pero todos hombres distinguidos en el servicio de ultramar.
Sus atribuciones eran amplias y comprendían todas las materias concernientes al gobierno, justicia, guerra y hacienda. 
Tenía funciones meramente consultivas y los acuerdos adoptados sobre cualquier asunto, tras las deliberaciones, eran presentados al rey en un documento denominado consulta; en su margen el soberano escribía su decisión final. Una vez conocida la voluntad real, se redactaba la disposición definitiva para su promulgación y ejecución. 
Proponía al monarca la aprobación de nuevas disposiciones legales para las Indias, así como la derogación o modificación de las existentes, y proponía el nombramiento de los cargos en los órganos de gobierno: virreyes, presidentes de Audiencias, gobernadores, oidores, fiscales y, en general, todos los puestos significativos en América; también, vigilaba el cumplimiento y la observancia de las normas dictadas desde la península. 
Se encargaba de la distribución de mercedes otorgadas por el monarca y de proponer al rey los nombramientos en los oficios religiosos, seculares y eclesiásticos; de acuerdo con el privilegio pontificio del Real Patronato, que permitió a los reyes españoles dirigir la iglesia colonial hasta en sus menores detalles: presentaban a las dignidades eclesiásticas, percibían los diezmos y fijaban los límites de las diócesis. Por otra parte, la corona tenía la obligación de financiar todos los gastos del clero, además de facilitar el cumplimiento de la misión evangelizadora y la edificación de iglesias, catedrales, hospitales y centros de beneficencia. 
En el aspecto judicial, singularmente importante, tenía jurisdicción civil y criminal en última instancia; pues entendía en las apelaciones contra las sentencias emitidas por las Audiencias americanas, la Casa de Contratación y los consulados de mercaderes de Indias. 
En el terreno militar, el Consejo intervenía en todos los temas relacionados con la defensa de las colonias y su organización bélica, expediciones de conquista y todo lo relativo al plano castrense. En 1557 incorporó competencia en asuntos de la hacienda indiana, fiscalizando las distintas cajas reales y disponiendo de los recursos generados por las colonias, que eran recibidos a través de la Casa de Contratación. 
Su actuación se caracterizó por una excesiva burocracia y lentitud en la adopción de decisiones. La institución fue utilizada, en múltiples ocasiones, para satisfacer los intereses de sus propios consejeros. Durante el siglo XVII, cuando los monarcas entregaron el gobierno a funcionarios allegados a la corte, llamados Validos, decayó la eficiencia del Consejo. 
Su organización era semejante a la del Consejo de Indias, con autoridades colegiadas. Se integraba con letrados profesionales que, en principio, fueron cuatro oidores y un fiscal presididos por el virrey o gobernador de la zona. Al paso del tiempo el número de funcionarios se aumentó en los territorios más extensos. En forma rotativa, cada año, un oidor debía realizar viajes judiciales y de inspección por las provincias que formaban parte de la jurisdicción de la Audiencia. 
La primera Audiencia se estableció en Santo Domingo en 1511. Entre 1527 y 
1563, se fundaron las Audiencias de México, Panamá, Guatemala, Lima, 
Guadalajara, Santa Fe, Charcas, Quito y Chile; lo que marcó el proceso de control, por el monarca, de la colonización y del poder en América. 
 
Los Cabildos 
 
El Cabildo integraba el organismo representativo de la comunidad, que velaba por el buen funcionamiento de una ciudad y tenía jurisdicción sobre su territorio. El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los concejales o regidores. 
Los alcaldes podían duplicarse en las poblaciones grandes; el número de los 
Concejales variaba también de acuerdo con la importancia de las ciudades: en villas y pueblos solía haber de cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o más. 
 Guamán Poma, La primera nueva crónica y buen gobierno (1615/1616) 
Los alcaldes ordinarios ejercían su mandato por un año, al igual que los regidores, aunque hubo casos de ciudades con regidores perpetuos nombrados por el conquistador-fundador o por el propio monarca. Durante los siglos XVII y XVIII la 
Corona, por necesidades económicas, vendió estas plazas al mejor postor. 
Sus funciones se avocaban al buen gobierno de la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas, el abastecimiento de alimentos, la persecución de delincuentes y la administración de la justicia local; trabajaba a través de sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados. Para sus tareas integraron una serie de funcionarios, entre los cuales se pueden señalar al alférez real, que era heraldo y portaestandarte de la ciudad; el depositario general de los bienes en litigio; el fiel ejecutor que era un inspector de pesas y medidas y de los precios en tiendas y mercados; el receptor de penas que actuaba como recaudador de multas judiciales; el alguacil mayor que era el jefe de la policía municipal; el procurador general que era el representante de los vecinos ante el Cabildo; y un escribano o secretario que levantaba actas. 
 
Las Gobernaciones 
 
El avance de los conquistadores y la colonización obligó a la corona a dividir el territorio en unidades políticas administrativas, que se denominaron gobernaciones; generalmente se otorgaron al jefe de la hueste militar por medio de las capitulaciones3 respectivas y, en general, confirmadas después por el rey como premio y, a la vez, como único medio de mantener cierto control sobre el desarrollo de la ocupación. Al comienzo del período colonial este nombramiento tuvo un carácter hereditario. Existieron diversos tipos de gobernaciones, dependiendo de la naturaleza del territorio incorporado y del número y la actitud de la población nativa. 
 Forma de contratos público por medio del cual el Estado encomendaba a un caudillo la realización de un específico servicio público: descubrir, poblar o rescatar (conquistar) un territorio particular; en el cual se especificaba la empresa, obligándose el conquistador a llevarlo a cabo en un plazo. Así, por ejemplo, existieron gobernaciones en Chile, Guatemala, y el norte de México, en donde la permanente resistencia indígena convertía al gobernador a su vez en capitán general y a la gobernación en capitanía general. Gozaba de atribuciones de gobierno y justicia, tenía autoridad para encomendar o repartir indígenas y tierras, poseía la jefatura militar y se beneficiaba de los productos de la región a su cargo. En las gobernaciones se designaron una serie de funcionarios subalternos; los más importantes fueron los corregidores, originariamente titular del gobierno de una ciudad y su territorio. 
 
El cargo correspondió con el de alcalde mayor en algunas regiones indianas. Para el gobierno de los pueblos de indios se instituyó un cargo de menor categoría, el corregidor de indios; que fue creado para intensificar la acción civilizadora entre los indígenas, favorecer su evangelización y evitar los abusos que sobre ellos ejercían a menudo los encomenderos. Los oficios públicos, considerados al principio como mercedes y recompensas reales a los conquistadores, con el transcurso del tiempo los más significativos se entregaron a una burocracia asalariada, en la que letrados y nobles peninsulares tuvieron un gran papel, lo que convirtió a la administración de los territorios americanos en un instrumento eficaz para afirmar el centralismo monárquico sobre los intereses de las aristocracias locales. 
 
Instituciones económicas coloniales y la Casa de Contratación de Sevilla 
 
A partir de la primera mitad del siglo XVI se configuró la estructura administrativa que tendría a su cargo el gobierno de ultramar. A la cabeza de las instituciones creadas con ese fin se situaron dos órganos con residencia en España: la Casa de Contratación y el Consejo de Indias. 
Para controlar a los vasallos de la lejana América y asegurar el cumplimiento de las leyes e instrucciones emanadas de Madrid, se designaron diversos funcionarios. En 1503 se creó por real cédula la Casa de Contratación en Sevilla, para controlar el movimiento de bienes y colonos. Se encargaba de asegurar que no faltase avituallamiento a las exploraciones, conceder licencias para navegar nombrando a los capitanes y recibir las riquezas obtenidas en las llamadas indias. 
Sevilla contaba con una amplia población y una importante actividad mercantil internacional, que comerciaban en el 
Atlántico y las costas africanas, al mismo tiempo que ofrecía seguridad ante eventuales ataques de piratas mediterráneos. 
 
 Casa de contratación y catedral de Sevilla 
 
La Casa de Contratación tuvo atribuciones políticas, especialmente de 
Orden fiscal, y jugó importante papel en la administración comercial y judicial; además, fue poderoso impulsor de la ciencia náutica de la época y del estudio de la geografía americana. Para 1511 sus funciones adquirieron mayor especificidad en cuanto a la organización de expediciones colonizadoras, revisión de las naves, vigilancia sobre las mercancías, e inspección y orientación de los emigrantes; de modo que no pasasen a Indias individuos indeseables para la corona, como judíos y moros. También se le encargó la supervisión de los bienes de españoles fallecidos en América. 
Dentro de su competencia, su función más conflictiva fue la intervención en los temas judiciales; pues se confundía con las jurisdicciones otorgadas a las Audiencias americanas y al Consejo de Indias. 
Para 1539 se fijó la injerencia de la Casa en materia judicial, reservándole las causas civiles y las derivadas del tráfico comercial con las colonias. Mantuvo atribuciones de cobranza y administración de determinados gravámenes sobre el tráfico marítimo. Por ejemplo la avería, que fue un impuesto vigente desde 1518, destinado a sufragar los gastos originados por el mantenimiento de buques de guerra en la ruta atlántica, destinados a proteger los envíos que trasladaban las riquezas de América hacia España. 
Una preocupación importante fueron Los aspectos científicos y náuticos de la navegación al Nuevo Mundo, por lo que la Casa se interesó en conocer todos los detalles de los viajes y descubrimientos. En 1508 se creó el cargo de piloto mayor, cuya misión consistía en preparar a los tripulantes para la dirección de navegaciones y para examinar a todos aquellos que pretendiesen pilotar una nave rumbo a América. En 1552, como un paso más en estas tareas, se instaló la cátedra de 
Cosmografía y Náutica, con lo que se convirtió en la primera y más importante escuela de navegación europea. 
La trata de esclavos africanos 
Se estima una mortandad de un 20 por ciento en el traslado de los esclavos; de ahí el nombre de tumbeiros, ataúdes, con el que se designó a los barcos negreros. El precio de una pieza de India, término aplicado según su calidad a uno o varios negros, se estimaba en barras de hierro; el medio de pago más común en la costa africana equivalía entre dos y seis chelines.  5 Triangulación de la trata de esclavos africanos entre América y el África: Ron y artículos manufacturados hacia África; de aquí se comerciaba con esclavos hacia las Antillas y, de ahí, se traficaba azúcar hacia Nueva Inglaterra 
La cubierta de los esclavos en el navío Wildfire, Harper's Weekly del 2 de Junio de 1860 
Para el siglo XVIII se vendía cada esclavo en la costa africana a un promedio de 40 a 50 barras, alrededor de unas 15 libras esterlinas. En América podían costar entre 40 y 50 libras esterlinas, lo que explica el interés de las compañías de negreros. 
 
Los negros estuvieron sujetos a muchas limitaciones, entre ellas la prohibición de portar armas, andar de noche por ciudades y villas, montar a caballo o tener indígenas a su servicio. 
Especialmente, en el siglo XVIII, pudieron acceder a la libertad mediante la manumisión. Esta le era concedida voluntariamente por sus dueños, o la adquiría mediante la compra de su libertad a precio de mercado. Un gran problema para las autoridades peninsulares fueron los negros cimarrones, o esclavos fugitivos, que huían de sus amos y se agrupaban en bandas. 
Algunos formaban parcialidades o palenques, con una organización según formas políticas de origen africano, y desde ahí se dedicaban a saquear haciendas, poblados indígenas y caminos para sustentarse. 
Las reformas administrativas ilustradas del siglo XVIII y la nueva administración colonial 
Con la muerte de Carlos II, último rey de la dinastía de los Austrias, estalló en 1700 una guerra de sucesión por la falta de un heredero al trono. El conflicto involucró a las grandes potencias europeas y Felipe V de Anjou pudo hacerse del trono en España en 1701, gracias a la alianza con sus parientes de Francia, en desmedro de las pretensiones austriacas. El Tratado de Utrecht de 1713 inauguró los reinados de la dinastía borbónica en España y en su imperio colonial. 
Las reformas introducidas por los Borbones, una vez finalizada la guerra de sucesión, modificaron sustancialmente la estructura administrativa encargada de los asuntos americanos. 
 La intención de los reyes de la nueva dinastía era, básicamente, la de unificar y administrar todo el territorio perteneciente a sus dominios europeos y ultramarinos a través de organismos centralizados, encabezados por personas de su exclusiva confianza. La gran innovación borbónica fue el establecimiento de las intendencias de origen francés. 
 
En las ordenanzas del 13 de octubre de 1749 se definió al intendente como magistrado cuya misión era incrementar la agricultura, fomentar el comercio, activar la industria, estimular la minería y lograr, por todos los medios, la felicidad de los vasallos indianos. El intendente reemplazó a los antiguos gobernadores y los subdelegados a los corregidores. En tanto, el virrey conservó sus facultades y pasó a denominarse superintendente. 
 
A lo largo del siglo XVIII se enviaron a las Indias una serie de funcionarios a realizar las denominadas visitas. Sus informes constituyeron la base de las reformas implementadas; especial mención merece el rey Carlos III (1759-1788) y sus principales colaboradores, entre los cuales destacan el conde de Floridablanca y José de Gálvez. 
La nueva casa reinante buscaba recuperar el prestigio y poder político, muy disminuidos en relación al de las potencias rivales europeas, en especial Inglaterra. Durante el siglo XVIII los reyes y sus ministros destinaron sus esfuerzos a tres grandes objetivos: mejorar la organización interna del imperio, aumentar los ingresos de la corona y reforzar las defensas de todas las posesiones españolas. 
 
El fin del Consejo de Indias y de la Casa de Contratación 
 
En 1714 se crearon en España cuatro ministerios o secretarías de despacho. El mundo colonial quedó a cargo de uno de ellos que se denominó Ministerio de Marina e Indias. Este heredó la mayoría de las atribuciones del Consejo de Indias como por ejemplo las de gobierno, hacienda, guerra, comercio y navegación, además de la facultad para nombrar a los funcionarios con responsabilidades políticas en las colonias hispanoamericanas. 
 
 José de Gálvez, marqués de Sonora 
 
El Consejo de Indias quedó reducido a la asesoría del monarca y a la materia judicial y fue despojado de sus principales poderes, vegetó casi sin destino hasta su definitiva abolición en 1834. La Casa de Contratación, por otra parte, tampoco se libró del reformismo borbónico. En 1717 fue trasladada a Cádiz, lo que en la práctica significó el fin de la supremacía de la ciudad de Sevilla en los asuntos comerciales. Más adelante, con la promulgación del decreto de reglamentación del libre comercio de 1788, la Casa perdió su razón de ser y fue eliminada tras 285 años de funcionamiento. 
La libertad de comercio 
Una resolución real de 1778 declaró libre el comercio entre los puertos de América y España, estableciendo que el monopolio comercial continuaría, por lo que las embarcaciones procedentes de América no podrían atracar en otro puerto que no fuera español. Era el tercer paso de la liberalización del comercio, ya que en 1765 se había dado el primero, abriendo los puertos del Caribe al comercio directo con España y, en 1774 el segundo, permitiendo el libre comercio entre puertos americanos. 
 
El reglamento de 1778 habilitó trece puertos españoles para el comercio con América: Santander, Gijón, La Coruña, Sevilla, Cádiz, Málaga, Cartagena, Alicante, Barcelona, Almería, Los Alfaques, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife. En las colonias se autorizaron nueve puertos mayores: La Habana, Cartagena, Montevideo, Buenos Aires, Valparaíso, Concepción, Arica, Callao y Guayaquil; y trece menores: Puerto Rico, Santo Domingo, Montecristo, Santiago de Cuba, Trinidad, Margarita, Campeche, Santo Tomás de Castilla, Omoa, Santa Marta, Río de la Hacha, Portobelo y Chagres. Los puertos de Nueva España y Venezuela fueron excluidos del reglamento hasta 1789. Para fomentar el tráfico hispanoamericano se rebajaron los derechos para el comercio de azúcar, tejidos, metales y otras manufacturas. 
 
Los intendentes 
 
Su función consistía en terminar con el fraude fiscal de contribuyentes y funcionarios, para transformar la recaudación de impuestos en un proceso honrado y eficiente. En cada provincia era el responsable de los asuntos fiscales y rendía cuentas al superintendente de la capital virreinal quien, a su vez, lo haría ante el Ministro de Indias de Madrid. Esta nueva estructura se implantó de modo experimental en Cuba en 1764, y más adelante en todos los virreinatos. 
 
Para 1803 el sistema estaba vigente en casi la totalidad de la América española, con doce intendencias en Nueva España, cinco en Guatemala, una en Cuba, una en Puerto Rico, cinco en Nueva Granada, una en Venezuela, nueve en Perú, ocho en el Río de la Plata y dos en Chile. La recaudación de impuestos mejoró notablemente y el funcionamiento administrativo se agilizó en ultramar; sin embargo, las reformas borbónicas no alcanzaron a rendir los frutos deseados por la monarquía, debido al estallido de las guerras de emancipación americanas en la primera década del siglo XIX. 
 
La reforma judicial y eclesiástica 
 
Con la reforma del sistema judicial los monarcas deseaban erradicar la corrupción y la incompetencia de las Audiencias americanas, reforzar la autoridad de la monarquía a costa del fuero eclesiástico y, por último, mejorar la calidad y honradez de la administración de justicia, especialmente en las regiones de mayor población indígena, frenando los abusos de los funcionarios. Para ello, la corona suspendió la designación de criollos en las Audiencias y, además, agregó un regente proveniente de España, que informaría al Ministro de Indias de las resoluciones más importantes. Estas medidas pretendían generar una burocracia judicial más eficaz y, sobre todo, independiente de la sociedad colonial y los intereses locales. 
Durante los siglos XVI y XVII la corona, gracias al Real Patronato, ejerció un poderoso control sobre la organización judicial, financiera e institucional de la Iglesia americana. Para el siglo XVIII estas prerrogativas aumentaron en virtud de la aplicación de la doctrina regalista, que concedía al rey de España el derecho a desempeñar la función de vicario general de 
 Dios en la Iglesia americana, a expensas de la autoridad papal. Mediante real cédula del 14 de julio de 1765 se dio carácter al regalismo, que implicó el traspaso al rey de todos los aspectos de la jurisdicción eclesiástica. Sólo la potestad de orden, facultades sacramentales adquiridas por los clérigos al ordenarse, no podía ser ejercida por el rey, por ser ésta de naturaleza sacerdotal. Así, ahora podía sustituir a las dignidades eclesiásticas a su soberana voluntad. En el marco de esta política se expulsó de América a la Compañía de Jesús en 1767, para eliminar el imponente obstáculo que constituían los jesuitas para el nuevo regalismo de Carlos III y sus ministros.
 
Las potencias europeas  se orientaron a controlar los territorios, esclavizar poblaciones autóctonas e imponer nuevas formas de vida y estructuras políticas, socioeconómicas, culturales, religiosas, productivas, lingüísticas y laborales. La colonia no se dio de una manera igualitaria este proceso, dependió del colonizador  y rasgos de la zona conquistadas. España inicio la colonia al final de la conquista Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda lo hicieron tiempo después.
 
El desarrollo de la vida colonial en América, presento variadas características políticas socioeconómicas y culturales 
POLÍTICA: américa tubo bajo dominio de los reyes europeos, quienes eran la máxima autoridad y delegaban el poder a funcionarios como el virrey .España creo diferentes instituciones para reglamentar la vida en las colonias, como los virreinatos, capitanías generales, gobernaciones, audiencias, intendencias, alcaldías y cabildos.
ECONOMIA: se distinguió por la partición ,apropiación y uso de la tierra ;rendición y esclavitud de la población nativa o autóctona como fuente de mano de obra ,formación de estructura  hacia la explotación agrícola 
 
APROPIACIÓN DE LA TIERRA
Los conquistadores se adueñaron de tierras aptas para la agricultura, expulsando a la población indígena local, mediante diversos mecanismos.
MERCEDES: Eran propiedades públicas dadas por las colonias a los conquistadores como pago a sus servicios.
COMPOSICIÓN: España prohibió el despojo de tierras indígenas .los dueños de tierras debían de presentar títulos de propiedad .de lo contrario pagar por ella.
EJIDOS: eran tierras comunales de todos los habitantes, para cultivas alimentos y criar alimentos.
MANO DE OBRA COLONIAL:
Se empleó a nativos, negros, mestizos, mulatos y otros como mano de obra esclava, para realización de distintas actividades agrícolas, ganaderas, mineras, domésticas y otras por medio de distintas instituciones.
ENCOMIENDA: derecho dado por el rey a un servidor para que obtuviese el tributo y trabajo del indígena para la corona .a cambio debía de cuidar al indígena, alimentarlo, vestirlo, darle vivienda, mantenerlo, protegerlo y cristianizarlo 
REPARTIMIENTO: asignación de indígenas para trabajar con  encomenderos  españoles en diversas tareas, repartimiento y encomienda estaban estrechamente ligadas.
 
 MITA: era un sistema de trabajo inca en favor del  emperador. Fue retomado por los  españoles para ejecutar  trabajos en las minas y obras públicas.
 
 
 

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