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CLAUSTRO PLENO...

 
AGRADECIMIENTO
 
 
 
 
 
 
Expresamos nuestro sincero agradecimiento a Dios por iluminarnos, a nuestra querida “Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo” por cobijarnos; al distinguido Doctor Ezequiel B. Chavarry Correa por orientarnos, a nuestros compañeros  por apoyarnos y a todas las personas que directa e indirectamente han contribuido con la realización del presente trabajo
 
 
 
 
 
 
INDICE
Introducción…………………………………………………………………………………….……6
Métodos y Técnicas………………………………………………………………………….……..7
Objetivos……………………………………………………………………………………….…….8
CAPITULO I
CUADRO SINOPTICO
1.1.- Tipos de cuadro sinóptico............................................................................................11
       1.1.1.- Cuadro Sinóptico con llaves..............................................................................11
       1.1.2.- Cuadro sinóptico de diagramas.........................................................................11
       1.1.3.- Cuadro sinóptico en red.....................................................................................11
 
1.2.- Características.............................................................................................................12
1.3.- Ventajas.......................................................................................................................12
1.4.- Pequeña desventaja....................................................................................................13
1.5.- Objetivo........................................................................................................................13
1.6.- Composición................................................................................................................13
1.7.- Uso...............................................................................................................................14
1.8.- Elaboración del cuadro sinóptico.................................................................................14
      1.8.1.-Sugerencias para su elaboración........................................................................17
 
 
CAPITULO II
EL PLENARIO
2.1.- Técnicas grupales de enseñanza................................................................................20
2.2.- Aprendizaje y método de enseñanza..........................................................................21
2.3.- El plenario....................................................................................................................23
      2.3.1.- Definición............................................................................................................23
      2.3.2.- EL trabajo en plenario.........................................................................................24
 
2.4.-  Concepto.....................................................................................................................27
2.5.- Objetivos......................................................................................................................27
     2.5.1.- Características.................................................................................................28
     2.5.2.- Número de participantes..................................................................................28
 
2.6.- Organización............................................................................................................28
     2.6.1.- Desarrollo.........................................................................................................28
     2.6.2.- Duración...........................................................................................................28
 
 
CAPITULO III
CLAUSTRO PLENO
3.1.- Definición y Naturaleza de Claustro Pleno..............................................................30
     3.1.1.- Fundamentos de Claustro Pleno.....................................................................30
3.2.- Principios, Finalidad y Funciones del Claustro Pleno.............................................31
     3.2.1.- Principios del Claustro Pleno..........................................................................31
     3.2.2.- Finalidad del Claustro Pleno...........................................................................32
     3.2.3.- Funciones del Claustro Pleno.........................................................................33
 
3.3.- Organización del Claustro Pleno............................................................................34
     3.3.1.- Una Mesa Directiva........................................................................................34
                3.3.1.1.- Mesa Directiva de Asamblea Universitaria.......................................34
                3.3.1.2.- Mesa Directiva de Consejo Universitario..........................................35
                3.3.1.3.- Mesa Directiva de Consejo de Escuela de Post Grado....................35
                3.3.1.4.- Mesa Directiva de Consejo de Facultad...........................................36
 
      3.3.2.- El Pleno.........................................................................................................36
      3.3.3.- Invitados al Claustro Pleno............................................................................37
 
3.4.- El Debate en el Claustro Pleno...............................................................................37
3.5.- Organización y Desarrollo del Claustro Pleno........................................................37
      3.5.1.- Organización de los debates.........................................................................38
      3.5.2.- Desarrollo de los debates..............................................................................38
      3.5.3.- Régimen de intervenciones...........................................................................38
 
3.6.- Formas de los Acuerdos y Naturaleza del Voto en el Claustro Pleno....................39
     3.6.1.- Condiciones....................................................................................................39
     3.6.2.- Naturaleza del voto.........................................................................................39
     3.6.3.- Modalidad del voto..........................................................................................39
     3.6.4.- Del carácter vinculante del Claustro Pleno.....................................................40
     3.6.5.- Actas...............................................................................................................40
 
3.7.- Opinión libre: Visión de Universidad y Claustro pleno............................................40
CAPITULO IV
REFERÉNDUM
4.1. Propósito……………………………………………………………………….……………48
4.2. Definición de Plebiscito…………………………………………………………………....49
4.3. Referéndum y Plebiscito………………………………………………………………..…50
           4.3.1. Diferencia entre Referéndum y Plebiscito……………………..……….........51
4.4.- Ejemplos de Referéndum en el mundo………………………………….……………...53
           4.4.1.- Recientemente hubo un referéndum en Ucrania…………………………....53
           4.4.2.- Referéndum en Venezuela…………………………………….............……..54
 
4.5.- El Referéndum en el Derecho Comparado.............................................................57
           4.5.1.- Francia......................................................................................................57
           4.5.2.- Venezuela.................................................................................................58
           4.5.3.- Ecuador....................................................................................................59
           4.5.4.- Haití...........................................................................................................60
           4.5.5.- Panamá.....................................................................................................60
 
4.6.- Clases de Referéndum...........................................................................................61
          4.6.1.- Por su fundamento jurídico........................................................................61
                4.6.1.1.- Obligatorio.........................................................................................61
                4.6.1.2.- Facultativo........................................................................................61
 
          4.6.2.- Por su materia............................................................................................62
               4.6.2.1.- Constitucional.....................................................................................62
               4.6.2.2.- Legislativo..........................................................................................62
 
          4.6.3.- Por su eficacia Jurídica..............................................................................62
               4.6.3.1.- Vinculante..........................................................................................62
               4.6.3.2.- Consultivo..........................................................................................63
 
4.7.- Referéndum Constitucional y Legislativo................................................................63
          4.7.1.- El Referéndum Constitucional...................................................................65
4.8.- Nuestra constitución política fue sometida a referéndum en 1993.........................71
         4.8.1.- Referéndum constitucional de Perú 1993...................................................72
 
Bibliografía......................................................................................................................73
 
INTRODUCCION
 
El desarrollo del curso de metodología y técnicas del aprendizaje universitario, nos ha permitido conocer en nuestro primer capítulo lo referido al Referéndum, la legislación que regula a este medio de consulta popular, así como el desarrollo que ha tenido en la historia de nuestro país, los casos más notorios en que se haya utilizado para conocer la opinión y aceptación de la población peruana, como también en nuestros países vecinos, y por supuesto en otros países del mundo. Como un método de aprendizaje tenemos en nuestro segundo capítulo, la elaboración y los distintos tipos de cuadros sinópticos que se emplean en la actualidad, los beneficios y desventajas de este método que permite sintetizar ideas para una mejor comprensión de textos. 
Como una de las técnicas grupales de enseñanza más importantes en la actualidad, trataremos de explicar la plenaria, un método que se trabaja en grupo dentro de un aula y que permite un colaboración por igual a todos los integrantes de la sala, buscar conocer que es una técnica que permite el desarrollo tanto individual como grupal. Y conocer en nuestro último capítulo, lo referente al Claustro pleno, como una oportunidad de participación de toda una comunidad, sea de toda una universidad o de una facultad, en la que mediante el dialogo se podrá tener una visión global de una situación crítica y lograr así mejoras, en la búsqueda de un aprovechamiento total de la información, buscando replantear temas ya existentes. 
 
 
MÉTODOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS
 
Métodos:
En el presente trabajo de investigación se ha utilizado los siguientes métodos: 
⦁El método histórico: Porque  el tema tratado se halla sujetos al devenir histórico, porque se ha estudiado los antecedentes de las referidas normas a analizar.
 
⦁El método analítico: Porque se  ha procedido a analizar el  tema descomponiéndolo para que de esta forma  se observen las causas y los efectos de este tema, relacionándola con la realidad  objetiva y se han elaborado conclusiones correspondientes.
 
Técnicas: 
 
⦁El subrayado: Esta técnica ha sido utilizado  para extraer las ideas relevantes, así como para localizar diferentes conceptos esenciales para estructurar el trabajo de investigación.
 
⦁La lectura: Ha sido una técnica de investigación fundamental porque se ha tenido que realizar diversas  lecturas para poder determinar las ideas esenciales a tratar en el trabajo de investigación.
 
 
⦁Los apuntes: Está técnica se ha empleado particularmente para ubicar diversos datos que se presentaron de forma espontánea y que no ha podido obviarse en este trabajo.
 
 
OBJETIVOS
 
OBJETIVO GENERAL.- 
 
⦁Conocer de manera detallada y poder diferenciar las distintas clases de métodos y técnicas de aprendizaje existente en la metodología, de la enseñanza universitaria y demás. Poder aplicar a nuestra realidad los beneficios de integrar y participar en la realización de los temas a desarrollar en el presente trabajo. 
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- 
 
⦁Permitir conocer nuevas técnicas de aprendizaje, que permitirán un desarrollo académico acorde a la actualidad, tales como la elaboración y beneficios al utilizar el cuadro sinóptico.
⦁Elegir entre la gran variedad de técnicas grupales de enseñanza que tiene la metodología, para que pueda ser usada en clase y permita lograr desarrollar, que podrán ser profundizados haciendo uso de la plenaria. 
⦁Conocer el significado de un claustro plenos, el ámbito en el que se organiza y cuál es su finalidad; y conocer la opinión de un estudiante ante el desarrollo de un claustro pleno
⦁Poder conocer el devenir histórico del referéndum, su relación con el plebiscito, como medio de consulta popular, en nuestro país y constitución; la legislación que lo regula, y el referéndum desde la perspectiva de los países en América latina.
 
 
 
 
CAPÍTULO I
 
 
 
CUADRO SINOPTICO
 
1.-CONPEPTO.-
El Cuadro sinóptico es un esquema que muestra la estructura global del tema, teoría o ideas estudiadas, así como sus múltiples elementos, detalles, contrastes  y relaciones,  es una forma de expresar y organizar ideas, conceptos o textos de forma visual mostrando la estructura lógica de la información. Mediante esta herramienta se puede mostrar de forma jerárquica la información facilitando su comprensión, memorización y análisis.
Es una técnica de estudio ampliamente usada para organizar el contenido de conocimientos de manera sencilla, lógica y condensada. Se usa principalmente en el ámbito educativo como herramienta de enseñanza pero puede también ser muy útil en el ámbito profesional o laboral al permitir organizas ideas o conceptos que después se materialicen en proyectos productivos. 
Generalmente los cuadros sinópticos se presentan por medio de llaves y toman forma de diagramas pero las llaves no son necesarias, puedes ser simplemente un diagrama jerárquico con los elementos claramente delimitados por medio de figura como rectángulos o cualquier otra forma de distinguir cada elemento y los diferentes niveles jerárquicos.
 El cuadro sinóptico, no tiene inventor, ya que ha sido utilizado desde tiempos prehistóricos, en toda civilización. Durante el siglo XVII estos diagramas se desarrollaron junto con la geometría, y esto en conjunto con la tabulación estadística durante los siglos XVIII y XIX dio como resultado el cuadro sinóptico moderno.
 
 
1.1.-TIPOS DE CUADRO SINOPTICO
 
1.1.1.-Cuadro sinóptico de llaves:
Una forma con la que se puede elaborar un cuadro sinóptico es a partir de un esquema de llaves. A partir de la idea o tema principal los Sintagmas, puedes ir desarrollando los subtemas y detallar aspectos de estos. Lo aconsejamos para aquellas asignaturas en las que debas mostrar las características o definir las ideas principales. Un ejemplo de cuadro sinóptico de llaves podría empezar a partir de Los Sintagmas; a partir de esta idea central abriríamos una llave en la que añadiríamos las subcategorías y explicaríamos las peculiaridades.
 
1.1.2.-Cuadro sinóptico de diagramas:
El cuadro sinóptico de diagramas es una forma muy jerárquica y más sintética de mostrar la información. Normalmente, son cuadros donde se incrustan las ideas y palabras clave. Como prima la relación entre las diferentes ideas del tema o texto, no es muy aconsejable para aquellas materias en las que debas explicar las características. Un ejemplo de cuadro sinóptico de diagramas podría ser la composición de los públicos en un estudio de mercado y desgranar los subtipos.
 
1.1.3.-Cuadro sinóptico en red:
En este tipo de cuadro lo que buscamos es poder relacionar las ideas a distintos niveles. Es el tipo más esquemático y, precisamente, más centrado en conectar las ideas entre sí en forma de red. Puedes utilizar este ejemplo de cuadro sinóptico para temas con muchas ideas complejas, pero no como único método para estudiar. Para desgranar un argumento y ver las relaciones entre los personajes podría ser una técnica de estudio recomendable.
1.2.-CARACTERÍSTICAS:
 
1.- Los cuadros sinópticos a diferencia de los diagramas, organizan ideas en lugar de palabras.
2.- Se desarrollan siempre de izquierda a derecha.
3.- Se dividen u organizan mediante llaves.
4.- Contienen una sola idea general.
5.- Suelen contener un promedio de tres ideas principales.
6.- siguen a continuación las ideas complementarias que dependen de las principales.
7.- Usualmente finalizan  con una etapa de detalles o ejemplos, aunque algunos cuadros sinópticos pueden incluir subdetalles.
 
1.3.-VENTAJAS: 
 
Los cuadros sinópticos son de gran ayuda para aclarar ideas. Dentro de las muchas técnicas de estudio con las cuales los estudiantes cuentan, una de las preferidas a la hora de estudiar solos consiste en la elaboración de un cuadro sinóptico. El cuadro sinóptico proporciona una estructura global coherente de una temática y sus múltiples relaciones. Pueden utilizarse como estrategias de enseñanza tanto en la clase magistral como en los textos. Esta herramienta indica cómo se ordena un texto y sus elementos principales, permite visualizar una representación esquemática de la información, lo cual aclara su comprensión y facilita la percepción y el recuerdo de las relaciones entre las ideas. Además ayuda al estudiante a retener la información por la simplicidad de la estructura, utilizándose a los cuadros sinópticos como método de estudio. Finalmente, el cuadro sinóptico ofrece una ventaja significativa a los estudiantes con buena memoria visual, debido a que organiza sistemáticamente la información de manera que sea más fácil de recordar.
⦁Permite almacenar gran cantidad de información.
⦁Despierta tu creatividad.
⦁Pone en práctica tu capacidad para discernir.
⦁Facilita el estudio.
 
 
1.4.-PEQUEÑA DESVENTAJA:
 
El mayor inconveniente es que se concentra la escritura en la parte de la derecha, teniendo que hacer la letra muy pequeña, por lo que el texto queda muy comprimido. 
 
1.5.-OBJETIVO:
 
El principal objetivo de un cuadro sinóptico será aportar al orden y a la organización de los conceptos, facilitando así la memorización por vía visual de los contenidos más importantes de un tema en particular, ya que además resulta bastante efectivo resaltar ciertas palabras con letras diferentes en tipo y tamaño.
 
1.6.-Composición: 
 
La forma de un cuadro sinóptico comenzará a configurarse a partir del título de aquella información que se desea organizar, el cual se debe colocar en la parte central lateral, fuera de la gran llave principal. Posteriormente, los subtítulos o subcategorías deberán ir posicionándose de acuerdo a su nivel de jerarquía, haciendo siempre uso de las llaves. Como es posible de intuir, lo más efectivo será ordenar los contenidos desde aquellos más generales hasta los más particulares utilizando pocas palabras, de este modo es posible que el título de cuenta del tema general a tratar, mientras que tras una breve explicación a partir de los subtítulos, los contenidos más específicos y los conceptos básicos queden claramente definidos. 
 
 
1.7.-USO: 
 
Los cuadros sinópticos pueden ser de gran ayuda para todos aquellos que necesitan aprender ciertos contenidos, sin embargo, resultan especialmente efectivos para personas que poseen un mayor desarrollo de la memoria visual, ya que a través de la limpieza y orden con el que se organizan los conceptos en el papel, el cerebro tendrá que hacer un esfuerzo menor para fijarlos en la memoria que aquella persona que desea aprender. 
 
 
 
1.8.-ELABORACIÓN DEL CUADRO SINÓPTICO: 
 
1) Se lee a profundidad el texto del cual se pretende hacer un cuadro sinóptico. Se señalan (subrayan) las ideas más importantes del texto.
 
2) Eliminar el material innecesario o secundario. Descartar aquellas frases u oraciones que ayudaron a comprender, pero que puedes prescindir de ellas. Determinar las ideas centrales del texto. Para esto, utiliza las reglas para elaboración de resúmenes que consideres pertinentes. Eliminar el material importante pero redundante. Eliminar todas las partes del texto que te dan la misma información, aunque se presente de diferente forma. Los signos de puntuación más usados para representar esta información son los dos puntos (:) y el punto y coma (;) también expresiones cómo “en otras palabras”, “esto es”, “es decir”. 
 
3) Sustituir una serie de objetos, sucesos o eventos por un término más general que los incluya. Encontrar una o varias palabras para utilizarlas en lugar de una enumeración de objetos o sujetos, o conjunto de situaciones o acciones que compartan características comunes. 
 
4) Identificar la oración tópico. Una oración tópico es aquella en la que se expone el tema central, la idea más importante de la que trata un párrafo. Puede ser una introducción, explicar algo o dar una conclusión de una serie de afirmaciones. En caso que no exista como tal, se debe elaborar. Esta oración tópico será el tema principal; el cual será el título del cuadro sinóptico. 
 
5) Relacionar los elementos esenciales del texto de manera que se puedan organizar. Se requiere identificar el grado de generalidad de cada uno de esos elementos. 
 
Dentro de un escrito encontramos elementos como:
 
⦁Supraordinados. Elementos generales que incluyen otros particulares.
⦁Coordinados. Tienen el mismo grado de generalidad. No se incluyen en otros.
⦁Subordinados. Elementos más particulares que se encuentran englobados dentro de los supraordinado.
 
 
 
 
 
 
 
 
6) A continuación, se categorizan las ideas principales que ya se han extraído del texto, para que de este modo, la lectura del cuadro sea agradable a la vista del lector. 
 
 
 
7) Se desarrollan las categorías elegidas. Es decir, se coloca cada idea principal en la categoría que le corresponde. 
 
 
 
 
8) Si la idea principal contiene datos que se puedan seguir categorizando, es adecuado fraccionarla; es decir, seguir haciendo ramificaciones de los datos. 
 
 
 
9) Ya en conjunto, todas estas ideas principales darán como resultado el cuadro sinóptico deseado. Quedando una "especie de formula" como la que sigue 
 
 
 
 
1.8.1.-Sugerencias para su elaboración:
 
⦁No aportes tus propias ideas, solamente extracta los puntos principales en forma breve y concisa. 
 
⦁Indica los conceptos centrales de manera ordenada y Sistemática. 
 
⦁Representa en forma esquemática las relaciones entre los conceptos centrales.
 
⦁Identifica los puntos principales del texto. 
 
⦁Identifica los conceptos centrales del texto. 
 
⦁Relaciona uno con otro los conceptos centrales y los puntos principales del texto de manera que puedas organizarlos. 
 
⦁Categorizar los conceptos (desde el mas abarcativo hasta el más detallista) 
 
⦁Elabora un esquema que contenga los conceptos centrales y sus relaciones. 
 
 
 
 
CAPÍTULO II
 
 
 
 
EL PLENARIO
 
2.1.-TÉCNICAS GRUPALES DE ENSEÑANZA:  
En el aula se presenta una excelente oportunidad para la realización de actividades colectivas (por parejas o equipos), dirigidas por el profesor. Particularmente se dispone de la posibilidad de organizar la actividad mediante un trabajo grupal que promueva la discusión de los aspectos más controvertidos del programa de estudios, intentando una tarea de cooperación y reforzamiento mutuo entre los estudiantes y entre los estudiantes y el docente.
Esto sería útil también para atender a la diversidad y conseguir que todas las personas de la clase obtengan logros en la medida de sus capacidades, ya que gran parte del alumnado considera que no está capacitado para resolver de inicio y de forma independiente algunas tareas que le propone el docente.
El trabajar en grupo posibilita la realización social ya que se crea un clima de confianza que favorece la incorporación de todos los estudiantes, y, por tanto, se crean las condiciones que sirven de soporte fundamental no solo para el desarrollo de habilidades intelectuales sino además para la formación de valores éticos, lo que a su vez se traduce en una actitud responsable y respetuosa por el trabajo ajeno y en crecimiento personal.
Los autores de esta propuesta se desempeñan como docentes de las disciplinas de Matemática y Química y a partir de los criterios expuestos hemos desarrollado un trabajo que facilita la incorporación de los estudiantes en las actividades que se le proponen, partiendo de inicio de propuestas de trabajo en grupo que paulatinamente derivan hacia tareas individuales, cuidando en todo momento que el estudiante al enfrentarlas se encuentre lo mejor preparado posible y pueda ir desarrollando confianza en sus posibilidades y simultáneamente ir desarrollando sus potencialidades.
2.2.-Aprendizaje y método de enseñanza: 
El dominio de una habilidad, destreza o conocimiento (aprendizaje) por parte del estudiante, suele considerarse determinado por la técnicas particulares usadas para enseñarlo (método). El alumno aprende lo que se le comunica, pero también, y en gran medida, el comportamiento que se le fomenta para que aprenda. También se puede ser incapaz de enseñar a un alumno simplemente porque no se ha usado el procedimiento efectivo.
Lo que un individuo aprende, o no aprende, esta considerablemente determinado por las técnicas y procedimientos que se emplean al intentar enseñarlo. En ocasiones el alumno aun cuando siga con atención las clases de un profesor no entiende, pero al asistir con otro profesor que utiliza diferentes formas de presentación y diferentes sistemas de motivación, llegan a aprender la asignatura sin dificultades. La motivación es esencial para los esfuerzos de los individuos, pero directamente es la forma y el ritmo con que se presente los diferentes materiales, lo que provocan en el estudiante el aprendizaje de conocimientos y comportamientos previstos.
Lo importante no es que los profesores “enseñen” sino que los alumnos “aprendan”. Lo esencial, lo predominante, es el aprendizaje y no la enseñanza, ya que esta no sería tal si no se produjera el aprendizaje esperado.
Debe tenerse claro que, ningún profesor enseña bien si sus alumnos no aprenden. La demostración de que enseña bien está en el aprendizaje de los alumnos, y no en otra parte o criterio, por lo que deben buscarse aquellos métodos de enseñanza que provocan aprendizaje
Es más importante lo que hace el alumno que lo que hace el profesor. Si en un método de enseñanza la actividad la lleva predominantemente el profesor, es este quien en verdad aprende y no el alumno. Si la actividad predominante la ejecutan los alumnos (orientados, ayudados y motivados por el profesor), son estos quienes aprenden, que en definitiva es el fin que se persigue.
“No se puede combatir la enseñanza tradicional y los métodos tradicionales, con enseñanza y métodos tradicionales” Musita Pastor.
Se aprende con la acción, con la práctica, el poder socializador de la acción y de la práctica pueden más que los contenidos que se enseñan. El alumno actúa gracias a que previamente ha interiorizado unos modelos culturales que le permiten seguir avanzando. El estudiante, mientras actúa, introduce variaciones en la cultura que le rodea, o bien engendra nuevos modelos que a la vez repercuten en la estructura de su pensamiento hacia nuevas metas. La actividad permite al hombre trascenderse, le permite hacerse a sí mismo.
Solo cuando el sujeto actúa aprende conductas, sean o no observables (sentimientos y pensamientos, no son observables directamente, sino a través de sus acciones)
Los procesos de enseñanza-aprendizaje son dos procesos paralelos e inseparables: uno exterior controlable por el profesor, otro interior, hipotético, que se da dentro del alumno. La enseñanza es variable “independiente” (causa) y el aprendizaje variable “dependiente” (efecto). Mediante la enseñanza podemos controlar el aprendizaje. De aquí la necesidad de los métodos que se utilicen sean los adecuados para incidir sobre el proceso de aprendizaje. Los métodos activos de  enseñanza son por ahora, los más congruentes con las teorías de aprendizaje. 
El docente debe ayudar a formar personar, él debe ser persona primero, debe personalizarse es identificarse y comprometerse libremente con una escala de valores, con una ideología con una visión del mundo, de la vida y de la educación. Esta identificación y compromiso han de ser conscientes y voluntarias, no inconscientes e involuntarias. Pero además debe poseer conocimientos científicos y saber utilizar técnicas didácticas congruentes con la escala de valores y el área científica de que es profesor y tener un mínimo de equilibrio afectivo.
 
2.3.- EL PLENARIO
 
2.3.1.-Definición: 
 
A través de la palabra plenaria se puede designar a aquella reunión o junta a la cual asisten todos los miembros que conforman una corporación, una organización, una compañía, entre otras.
En la plenaria, un grupo de individuos que pertenecen a la misma institución u organismo se reúnen con la motivación de debatir asuntos específicos e inherentes a la institución que representan e integran, siguiendo un orden del día, tal como se denomina a la comunicación escrita que le llega oportunamente a cada uno de los miembros de la organización en la cual se da cuenta de todos los puntos o temas que se discutirán o que requieren de una solución por parte de la plenaria, en tanto, los acuerdos a los que la misma va arribando serán plasmados en lo que se denomina formalmente acta de reunión.
En la mencionada acta, que consiste en un documento escrito, se registrarán cada uno de los temas tratados en la plenaria y por supuesto los acuerdos que se hayan alcanzado respecto de los mismos. Esta acta lo que hace es otorgarle valor legal a todo cuanto se haya acordado en la plenaria en cuestión. Si bien puede tratarse de documentos independientes, generalmente, las actas se encuentran reunidas en un libro de actas, cuyas páginas, además, aparecen numeradas, para así dar una coherencia, organización y temporalidad a cada uno de los encuentros de la plenaria.
A partir de la lectura del acta de reunión, quien no haya acudido a la plenaria o quien necesite saber que ocurrió en la misma, podrá acceder a un conocimiento general tanto de la estructura de la reunión, como también conocer los nombres de los asistentes y las diferentes cuestiones tratadas y resueltas en la misma.
Uno de los asistentes, elegido a tal efecto como secretario, será quien asiente en un papel cada uno de los momentos más salientes.
Por su lado, a instancias de la religión, la indulgencia plenaria consiste en el perdón total de las penas resultado de los pecados cometidos.
 
2.3.2.-El trabajo en plenario: 
Existen diversos tipos de plenario, cada uno encaminado a lograr diferentes objetivos particulares. Los objetivos comunes en todos ellos son los siguientes:
1.- Profundizar y aprender más sobre el tema.
2.- Construir un esquema referencial grupal, un lenguaje y un código comunes.
Los diferentes usos que se le pueden dar al plenario en el proceso de enseñanza-aprendizaje son los siguientes: 
⦁Plenario de información, para que cada equipo informe al resto del grupo los resultados de su trabajo.
⦁Plenario de discusión, para discutir y analizar el tema que se trabajó en los equipos o para empezar a discutir un nuevo tema.
⦁Plenario de complementación, para que el profesor aclare duda, responda preguntas o complemente lo dicho por los equipos. Tratando de esta manera de evitar errores en los conceptos y aclarar las dudas que hubiesen surgido.
⦁Plenario de exposición, para recibir información nueva sobre el tema, sea por parte del profesor o de los mismos alumnos. Se emplea la técnica expositiva como parte de la estrategia para el aprendizaje grupal, y no tanto a la exposición como sistema único de enseñanza.
⦁Plenario de acuerdos, para tomar decisiones y llegar a acuerdos que incumben a todos los participantes.
 
Cabe señalar, que en los plenarios, la función principal del profesor es la de moderar la sesión, siendo sus obligaciones las siguientes:
⦁Indicar la tarea a realizar, el procedimiento que se seguirá y el tiempo que se tiene para ello.
⦁Plantear al grupo las preguntas adecuadas para estimular la participación de todos.
⦁Dar la palabra a quienes la soliciten.
⦁Anotar en el pizarrón la esencia de las intervenciones, con el fin de construir un esquema con lo que dicen los alumnos.
⦁Propiciar que el grupo, antes de que termine la sesión: qué se logró, que falto por discutir qué cosas quedaron claras, cuales quedaron pendientes de trabajar o profundizar más, etcétera.
 
El problema de ordenar el aprendizaje de tal manera que el aprendiz encuentre que existen conexiones o relaciones entre las cosas que han aprendido y pasar a situaciones nuevas. “La enseñanza por descubrimiento generalmente no implica tanto el proceso de conducir a los estudiantes a descubrir lo que está afuera, sino más bien a descubrir lo que tienen en sus propias mentes”
En base a lo anterior los alumnos proceden a estructurar un plan de trabajo, a partir de las necesidades reportadas en las entrevistas y cuestionarios aplicados en cada una de las sesiones de trabajo. El problema es el de activar al aprendiz formar el habito para que él caiga en la cuenta y experimente su capacidad para resolver problemas y para lograr el éxito que se necesita para poder percibir el premio propio del razonamiento personal.
En el transcurso de las diferentes sesiones de discusión, los equipos informaran sobre los avances, problemas, obstáculos y nuevas experiencias adquiridas durante las sucesivas visitas de las empresas, mismas que serán analizadas y discutidas por el grupo, sirviendo de retroalimentación y ofreciendo, en ocasiones, solución a los diferentes problemas encontrados. A través del razonamiento personal y por equipo cada alumno experimenta la capacidad de resolver problemas reales, este descubrimiento fue para ellos una experiencia nueva.
Ver que el aprendiz obtenga practica en el uso de la información y en resolver problemas. Esto se puede fomentar enseñando por el método hipotético, de tal forma que los estudiantes adquieran experiencia en la formulación de hipótesis al igual que en la comprobación de las mismas. Con frecuencia el aprendiz puede hacer cosas, pero no pueden decirse a sí mismo lo que ha hecho ni puede ponerlo en una forma que facilite su retención en la mente. Para esto son útiles las discusiones sobre la manera en que decimos las cosas y sobre modos idénticos y diferentes de decir las cosas. De esta manera, al continuar el curso, las discusiones, tanto en sesiones plenarias de discusión como en plenarias de complementación, se hacer cada vez más positivas debido a que los alumnos van aclarando dudas y sobre todo van adquiriendo confianza en la manera de resolver los diferentes problemas a los que se van enfrentando, llegando entre todos a la conclusión y solución de los mismos.
El manejo de la corriente de información de tal manera que se pueda usar para resolver problemas, es decir, es el problema de organizar el descubrimiento de suerte que sea algo ordenado y no una cuestión de inspiración. Una vez estructurado su trabajo, se lleva a cabo una sesión plenaria de acuerdos, en donde se toman decisiones y se ultiman detalles, y se llega al acuerdo de cómo se va a realizar la presentación de cada uno de los sistemas implantados y el orden de presentación y el tiempo que cada equipo necesita para ello.
El aprendizaje por descubrimiento no se aplica a todo tipo de aprendizaje. El método de aprender descubrimiento es lo que Bruner quiere recalcar, y es esto lo que se debe aprender. Este método implica la construcción, al igual que la comprobación, de hipótesis; su importancia o valor está en que se desarrolla la habilidad para trascender lo inmediato o lo muy conocido, y para asumir la postura “como si” o “si luego”, la cual puede conducir en general a un pensamiento más creador, así como a un aprendizaje especifico por descubrimiento. Aunque el método de aprendizaje por descubrimiento es insuficiente para transferir todo los conocimientos propios de la cultura, es importante para el descubrimiento de nuevo conocimientos mediante el método científico. Es útil para aprender las técnicas de la solución de problemas. Pero el descubrimiento de nuevos conocimientos supone el pensamiento intuitivo es la solución repentina de un problema, o el logro de una verdad o solución sin ninguna prueba formal. Estas verdades o soluciones se convierten luego en hipótesis, las cuales se someten después a prueba o se verifican por medio del pensamiento analítico.
 
2.4.-CONCEPTO:
El grupo se reúne en su totalidad después del trabajo en subgrupos para exponer y debatir las conclusiones parciales. Posibilita la generalización de los aspectos estudiados en determinados grupos. Debe ser dirigida por el profesor o un estudiante conocedor de la materia y que se preparó en la temática con anterioridad. Además, debe contar con un relator, quien será el encargado de registrar las ideas aprobadas en el grupo-clase y las conclusiones de la actividad.
 
2.5.-OBJETIVOS: 
Dar a conocer al grupo grande las conclusiones de los subgrupos para arribar a conclusiones generales.
2.5.1.-Características: 
Es formal. Los relatadores cuentan con representatividad de los grupos que los eligieron. Se fomenta la participación de todos los asistentes.
2.5.2.-Número de participantes: 
1 Coordinador. 
1 Relatador por cada subgrupo previo. 
 
2.6.-ORGANIZACIÓN: 
El grupo grande se divide en subgrupos para tratar el tema. Cada grupo elige su secretario relator. El coordinador general indicara la hora exacta del plenario. 
2.6.1.-Desarrollo: 
Cada secretario relator lee la síntesis de lo discutido en su grupo. El coordinador hace un breve resumen y concede palabra libre a los miembros del plenario. El coordinador hace un resumen de lo discutido. El coordinador puede limitar la duración de las intervenciones.
2.6.2.-Duración: 
3 minutos por relator
5 a 10 minutos para la participación libre.
30  a 45 minutos para el resumen.
 
 
 
 
CAPÍTULO III
 
 
 
 
CLAUSTRO PLENO
 
3.1.-DEFINICION Y NATURALEZA DE CLAUSTRO PLENO:
El Claustro Pleno es la máxima instancia de representación y debate de la Comunidad Universitaria y se constituye según los Órganos Colegiados de la Universidad: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Escuela de Post Grado y Consejo de Facultad. 
Los acuerdos del Claustro Pleno son de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento por el órgano colegiado que lo convoca, como mecanismo de autorregulación, en el marco de la normatividad vigente. 
 
3.1.1.-Fundamentos del Claustro Pleno: 
Los fundamentos del Claustro Pleno se centran en: 
a) La necesidad de profundizar la participación democrática de docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo en la Universidad. 
b) La necesidad de tener una visión integradora y global de la realidad universitaria, que colabore con los órganos colegiados, formulando propuestas en relación con las grandes líneas de política universitaria y acciones tendientes a optimizar el quehacer universitario y sugiriendo políticas y estrategias para mejorar el posicionamiento de la 
Universidad en el contexto nacional e internacional. 
 
 
3.2.-PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONES DEL CLAUSTRO PLENO 
 
3.2.1.-Principios del Claustro Pleno 
a) Libertad de pensamiento: 
Para analizar la situación universitaria y para proponer alternativas que afiancen el desarrollo de la universidad. Disfrutar de cualquier idea, opinión o pensamiento sin limitaciones externas. Por ser la libertad intelectual uno de los derechos fundamentales reconocido en la declaración universal de los derechos humanos. En sentido amplio, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la universidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
b) Publicidad: 
Pues todas las sesiones del Claustro Pleno tienen la calidad de ser Sesión Pública, participando de las mismas todos los actores integrantes de la Universidad, así como también cualquier representante de la comunidad en su conjunto, debidamente identificado y sólo con derecho a opinión. 
c) Pluralidad: 
Que permite la participación, sin discriminación, de acuerdo a los cánones establecidos en el presente reglamento, rechazándose de cualquier lado el autoritarismo. 
d) Igualdad: Porque todos los participantes tienen las mismas condiciones de participación sin discriminación alguna. 
e) Tolerancia: Pues implica el respeto de las opiniones y la dignidad de todos los actores involucrados. 
 
f) Contradicción: 
Porque los participantes tienen la posibilidad de réplica en el caso que deseen hacer uso de ella, cuando en la intervención de otro participante hayan sido aludidos de modo directo. 
 
3.2.2.-Finalidad del Claustro Pleno:
La finalidad del Claustro Pleno es evaluar, ejercer autorregulación, control de la gestión corporativa y toma de decisiones de carácter institucional, según el ámbito de sus competencias y debatir las propuestas que cualquier miembro de la comunidad universitaria desee formular. 
a) Evaluación: 
Comprende el análisis y valoración del desempeño de la gestión académica, administrativa, financiera y normativa del gobierno de la Universidad, durante el periodo anual; en base a fines, objetivos, visión y misión de la Universidad, al Plan Estratégico y Operativo de Gobierno y a la normatividad correspondiente. 
b) Autorregulación: 
Comprende el proceso mediante el cual los Órganos Colegiados recogen las críticas, sugerencias y recomendaciones del Claustro Pleno; a fin de retroalimentar el desempeño de la gestión en el cumplimiento de sus funciones y mejorar la calidad de la misma. 
c) Control: Comprende el cumplimiento de la autorregulación mediante: 
1. Formación de Comisiones Especiales propuestas por el Claustro Pleno y designadas por los Órganos Colegiados; las que tienen como funciones: vigilar, investigar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos formulados por el pleno. 
2. Difusión hacia la sociedad civil y a los medios de comunicación, acerca de las acciones de control realizadas por las Comisiones Especiales propuestas por el 
Claustro Pleno; a fin que la sociedad civil esté vigilante de su cumplimiento. 
 
3.2.3.-Funciones del Claustro Pleno: 
Son funciones del Claustro Pleno las siguientes: 
a) Conocer la situación académica, administrativa y financiera del Órgano Colegiado. 
b) Analizar y elaborar propuestas sobre políticas de desarrollo y de otras materias que el propio claustro estime pertinentes. 
c) Analizar el informe sobre el avance y cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional, Plan Estratégico, Plan Operativo de Gobierno y otros, según corresponda al Órgano Colegiado; y, proponer las modificaciones que estime pertinentes.
d) Proponer modificaciones reglamentarias que estime necesarias para la mejor marcha de la institución. 
e) Intercambiar ideas y reflexiones sobre los desafíos presentes y futuros de la Universidad. 
f) Analizar y elaborar propuestas sobre políticas académicas, administrativas y de planificación estratégica de la Universidad. 
g) Analizar y formular propuestas sobre otras materias de interés institucional. 
 
 
3.3.-ORGANIZACIÓN DEL CLAUSTRO PLENO: 
Está constituido por: 
3.3.1.-Una Mesa Directiva: 
Convocada por el Presidente del Órgano Colegiado, que dispone de las medidas necesarias, a fin que el Claustro Pleno se realice con la debida información y orden. 
 
Está constituida de la siguiente manera: 
 
3.3.1.1.- Mesa Directiva de Asamblea Universitaria: 
⦁Presidente: Rector 
⦁Secretario: Secretario General 
⦁Relator: Un Decano designado por el Presidente de la Mesa Directiva 
⦁05 Vocales: 
- Un representante de los graduados: que es elegido entre los delegados a la Asamblea Universitaria 
- Un representante del Tercio Estudiantil: que es elegido entre los delegados a la Asamblea Universitaria 
- Un representante de la Federación Universitaria: El Presidente 
- Un representante del Sindicato Único de Docentes: El Secretario General 
- Un representante del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos: El Secretario General 
 
 
3.3.1.2.- Mesa Directiva de Consejo Universitario: 
⦁Presidente: Rector 
⦁Secretario: Secretario General 
⦁Relator: Un Decano designado por el Presidente de la Mesa Directiva 
⦁05 Vocales: 
⦁Un representante de los graduados. 
⦁Un representante del Tercio Estudiantil: que es elegido entre los delegados al Consejo Universitario 
⦁Un representante de la Federación Universitaria: Presidente 
⦁Un representante del Sindicato de Docentes: Secretario General 
⦁Un representante del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos: Secretario General 
 
3.3.1.3.- Mesa Directiva de Consejo de Escuela de Post Grado: 
⦁Presidente: Director de Escuela 
⦁Secretario: Secretario Académico 
⦁Relator: Un Director de Sección designado por el Presidente de la Mesa Directiva 
⦁04 Vocales: 
⦁Un representante de los graduados. 
⦁Un representante del Tercio Estudiantil. 
⦁Un representante del Sindicato de Docentes: Secretario General 
⦁Un representante de los trabajadores administrativos que sirven a   la Escuela de Post Grado propuesto por el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos. 
 
 
3.3.1.4.- Mesa Directiva de Consejo de Facultad: 
⦁Presidente: Decano 
⦁Secretario: Secretario Académico 
⦁Relator: Un docente de Consejo de Facultad designado por el Presidente de la Mesa Directiva 
⦁05 Vocales: 
⦁Un representante de los graduados 
⦁Un representante del Tercio Estudiantil: que es elegido entre los delegados al Consejo de Facultad 
⦁Un representante de los Centros Federados 
⦁Un representante del Sindicato de Docentes 
⦁Un representante de los trabajadores administrativos que sirven a la Facultad propuesto por el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos. 
 
3.3.2.-El Pleno:
Está conformado por todos los participantes que asisten al Claustro Pleno. Está constituido por 04 componentes con sus respectivos pesos porcentuales, para efectos de votación y toma de decisiones. 
1. Componente docentes: 40% 
2. Componente estudiantes: 40% 
3. Componente graduados: 10% 
4. Componente administrativos: 10%  
 
 
3.3.3.-Invitados al claustro pleno:
A la Sesión Extraordinaria de Claustro Pleno se puede invitar a participar a personas especializadas que el Órgano Colegiado de Gobierno o su Presidente juzguen convenientes; tan solo para asuntos previamente definidos y que son motivo de debate. 
 
 
3.4.- EL DEBATE EN EL CLAUSTRO PLENO:
a) Las preguntas se tramitan ante el Pleno dando lugar a un turno de exposición por el primer firmante del escrito, a la contestación del órgano interpelado y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no pueden exceder de cinco minutos, ni las de réplica de tres.
b) Después de la intervención del participante y el respondiente, puede hacer uso de la palabra cualquier claustral, a excepción de los firmantes de la pregunta, en un turno cerrado, por un tiempo de tres minutos; para fijar su posición. 
c) Como consecuencia de las preguntas, los respondientes pueden presentar mociones relativas al asunto, que son debatidas y votadas en la misma sesión del Claustro, y dirigidas a que el Claustro se pronuncie sobre cualquier asunto de su competencia. 
 
3.5.-ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL CLAUSTRO PLENO: 
 
 
 
3.5.1.- Organización de los debates: 
a) Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tiene la posibilidad de debate previo. 
b) La Mesa Directiva agrupa para su debate o aprobación aquellas propuestas que considere coincidentes, siempre que no exista oposición a esta medida por parte de quienes presentaron la propuesta. 
c) En todo debate la Presidencia arbitra de acuerdo con la Mesa Directiva, un turno de intervenciones, abierto o cerrado, sobre la cuestión o propuesta. 
 
3.5.2.- Desarrollo de los debates:
a) Sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día, el Presidente, tras realizar la exposición que estime necesaria o conveniente, fijando en su caso, la propuesta de la 
Mesa Directiva, procede a la apertura del debate. 
b) El Presidente del Claustro, de acuerdo con la Mesa Directiva, dirige el desarrollo de los debates concediendo y retirando el uso de la palabra, informa la duración de las intervenciones de los oradores que hayan solicitado el uso de la palabra y puede imponer el cierre de una discusión. 
 
3.5.3.- Régimen de intervenciones:
a) Ningún participante del Claustro Pleno puede hacer uso de la palabra sin haber pedido y obtenido aceptación del Presidente, el cual fija el orden de las intervenciones. Si el participante llamado por el Presidente para intervenir en el debate no se encuentra presente, se entiende que renuncia a su intervención. 
b) Las intervenciones en los debates se hacen personalmente, previa identificación del participante y de viva voz.
 
3.6.-FORMAS DE LOS ACUERDOS Y NATURALEZA DEL VOTO EN EL CLAUSTRO PLENO:
 
3.6.1.- Condiciones: 
Para adoptar acuerdos, el Pleno del Claustro debe estar reunido reglamentariamente y se adoptan por el mayor porcentaje, sumando los parciales obtenidos en los componentes establecidos.
Se elabora tarjetas de identificación de colores diferentes para cada actor participante: docentes (celestes), alumnos (rosadas), graduados (blancas) y personal administrativo (amarillas). La votación es pública, mostrando el credencial respectivo. 
3.6.2.- Naturaleza del voto:
El voto de los claustrales es obligatorio, personal e indelegable. 
3.6.3.- Modalidad del voto:
La votación es directa levantando el brazo, por filas y de delante hacia atrás; en primer lugar quienes aprueben, a continuación los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan. El Presidente ordena el recuento, si tuviese duda del resultado, o si lo solicita el diez por ciento de los participantes presentes; incluso después de haberse obtenido dicho resultado. La misma que se procede a realizar en el mismo acto. 
 
3.6.4.- Del carácter vinculante del Claustro Pleno: 
Todos los acuerdos asumidos en sesiones de Claustro Pleno tienen el carácter de cumplimiento obligatorio por las autoridades correspondientes del órgano convocante, en todo ello que no se contraponga a la normatividad vigente: Constitución Política del Perú, Ley Universitaria, Estatuto y Reglamento; en el marco de sus competencias. 
3.6.5.- Actas:
a) De cada sesión que celebren el Claustro Pleno se levanta un acta, en donde se especifica a los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado y los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 
b) El acta es firmada por el Presidente y el Secretario en el plazo máximo de quince días hábiles. 
 
 
3.7.-OPINIÓN LIBRE: VISIÓN DE UNIVERSIDAD Y CLAUSTRO PLENO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
Por: César Enrique Chávez Aliaga 
Estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas – UNC
Miembro del Colectivo Universitario DIGNIDAD
Ex – Secretario General de la Federación Universitaria de Cajamarca
VIERNES, 7 DE OCTUBRE DE 2011
 
El Claustro Pleno realizado hoy por la mañana en la Universidad Nacional de Cajamarca, ha constituido una verdadera apología a la insensatez, un panegírico a la carencia de sentido de  proporción, un monumento a la trivialidad, una muestra incontrastable de la orfandad de perspectiva amplia,  en fin, un testimonio elocuente e ingrato de la ausencia de una concepción de la  universidad y la dimensión de sus problemas.
¿Por qué esta opinión tan negativa del mecanismo más “democrático” que tiene nuestra universidad? Simple. Habría que recordar – en primera instancia – que la Universidad Nacional de Cajamarca ocupa un lugar denigrante en el Ranking de universidades peruanas. Luego, habría que recordar las opiniones, pedidos, reclamos, etc. que los miembros de la comunidad universitaria propusieron como principales puntos de agenda para ser tratados por la magna asamblea. Y es que, aunque parezca increíble, casi todas las intervenciones hablaron de necesidades tan superfluas, que cualquiera diría que quienes las proferían eran cualquier cosa, excepto miembros de una institución universitaria: “necesitamos cortinas para nuestras aulas”, “es urgente la construcción de un baño para el sindicato de docentes”, “las paredes de mi facultad no han sido pintadas desde que ingresé y ya estoy a punto de terminar mi carrera”, “es necesario que se amplíe el servicio de movilidad universitaria, considerándose una ruta a Baños del Inca”, etcétera, etcétera, etcétera. ¡Joder!
No entiendo. La Universidad Nacional de Cajamarca es prácticamente inexistente en lo que a producción científica se refiere, y, ¿nosotros estamos  preocupados por la adquisición de cortinas para nuestras aulas? Nuestros laboratorios y bibliotecas se ahogan en el océano de la obsolescencia, y, ¿nosotros clamamos porque se construya un baño? Los currícula no responden a un estudio científico de la realidad regional, y, ¿es una prioridad pintar las paredes de una facultad? Se me viene a la mente un poema de Vallejo: “Un hombre pasa con un pan al hombro/ ¿voy a escribir, después, sobre mi doble?”  Ese es el problema: ausencia del sentido de proporción. Incoherentes ganas de volar como aves de corral, cuando se podría volar como águilas o, por lo menos, pensar en hacerlo algún día. Ausencia de un propósito insigne, carencia de ese resorte misterioso que – como diría el maestro Ingenieros – nos hace poner la proa visionaria hacia una estrella y tender el ala hacia tal excelsitud inasible, afanosa de perfección y rebelde a la mediocridad: un ideal noble. 
En este sentido, la concepción de universidad que tenemos y el ideal de universidad que queremos, son fundamentales para llevar una buena propuesta al Claustro Pleno. Las propuestas hechas en el Claustro Pleno, son reflejo de la universidad que soñamos con construir. Por eso mi indignación, porque la pobreza de nuestra realidad universitaria parece haber desarrollado metástasis comprometiendo nuestra capacidad de soñar y luchar por nuestros sueños. ¿Qué universidad ambiciona aquel que cree que en un Claustro Pleno debe decidirse comprar cortinas? ¿En qué lugar de la lista de prioridades de la UNC debe ubicarse a la investigación y la academia? Concepción de universidad, amplia perspectiva, independencia de criterio, nobles ideales: he ahí la fórmula para un Claustro Pleno de verdad; porque podemos tener el Reglamento de Claustro Pleno más participativo y democrático del mundo, pero de nada servirá si no tenemos estos ingredientes. Sin ellos, un Claustro Pleno podrá ser la reunión más democrática y participativa, pero también será la más estéril, infructuosa e inútil, por ocuparse de trivialidades.
Bien pues, el Claustro Pleno de hoy ha sido suspendido hasta el día martes, después de una retahíla de golpes de pecho, acusaciones, solicitudes y reclamos; unos importantes y otros tan banales que causaban indignación. Y claro, el que no podía ocultar su satisfacción era el Rector. Y es que, escuchar una serie enorme de querellas, acusaciones y pedidos fatuos, resulta mucho más cómodo que recibir críticas a su inoperancia o analizar propuestas en torno a temas verdaderamente relevantes de los que, al parecer, el Rector no tiene la menor idea. Tal vez tenemos  el Rector que nos merecemos: una autoridad ineficiente, a la medida de una comunidad universitaria in-exigente.
 
Pero bueno, abandonando mi mala costumbre de “hacer hígado” por casi todo e intentando rescatar un poquito de esperanza; en las líneas que siguen, intentaremos delinear algunas cuestiones generales que podrían desembocar en propuestas serias  a tomarse en cuenta en la continuación del Claustro Pleno del martes. Obviamente, lo primero será abandonar nuestra visión inmediatista, que para el caso, no hace más que ponernos una venda en los ojos y recorta nuestro panorama.
La universidad es (debe ser), ante todo, centro de investigación. Esto implica la obligación de organizar la investigación en función de los requerimientos del país y la región, pensando en su desarrollo y su transformación estructural; implica también incentivar y controlar la investigación individual de los integrantes de la comunidad universitaria. Además, esto no será realizable si no se toman medidas de otro orden como:
-Destinar por lo menos el 30% del presupuesto a la investigación organizada de docentes y estudiantes.
-Que la titulación en las diferentes carreras profesionales sea previa culminación de un trabajo de investigación verdadero, asignado, administrado y evaluado por la universidad, del conjunto diverso de proyectos catalogados en función de los objetivos de la institución y los planes de desarrollo regional y nacional, y que el estudiante deberá cumplir durante un periodo de cuando menos dos años de los estudios profesionales.
-Reforma curricular que implique la incorporación de cursos de investigación durante toda la carrera profesional.
-Implementación de Cátedras Libres en distintas ramas relacionadas con la investigación (filosofía de la ciencia, por ejemplo), en el marco del Art. 176° del Estatuto y los Artículos 290° al 297° del Reglamento General de nuestra universidad.
La universidad debe formar profesionales bien preparados. La formación profesional debe tener en cuenta las necesidades del país y la región. Una buena formación requiere muchas condiciones, no obstante puede tenerse en cuenta lo siguiente:
-Modernización de los métodos de enseñanza – aprendizaje, reemplazando el cansancio y la pasividad de la cátedra tradicional por la libertad y el dinamismo.
-Modernización de los métodos de evaluación. Se hace urgente un Reglamento de Evaluación, que termine con las malas prácticas evaluativas y la “atelia evaluativa”.
-Reforma curricular seria, basada en un estudio científico de la realidad regional y a través de Jornadas Curriculares en las que participen alumnos, docentes, colegios profesionales y sector empresarial. Nunca más, reformas curriculares desde un escritorio y de espaldas a la realidad.
-Terminar con las “invitaciones” de docentes por compadrazgo. Se invita a docentes sin más mérito que ser amigo de las autoridades. La invitación ha sido tergiversada escandalosamente. Si hay invitaciones, éstas tienen que ser a grandes personalidades académicas.
La universidad necesita proyectarse a la sociedad. Llevando sus logros, sus hallazgos, sus soluciones y recogiendo al mismo tiempo las expectativas, interrogantes y planteamientos de la sociedad. En nuestra universidad lamentablemente, la proyección social vive negándose a despertar del letargo burocrático, incapaz de generar verdaderos proyectos integrales que la vinculen con la sociedad. Que la investigación que se realiza en la universidad, sirva al desarrollo social. Que la universidad corresponda a la sociedad que la creó.
La autoridad en la universidad debe ejercerse con responsabilidad, con moral y con un alto sentido de la participación. A veces somos tentados a pensar que la universidad está siendo convertida en “botín de los audaces” o que las autoridades no responden a las necesidades institucionales. Urge la devolución de confianza y construcción de gobernabilidad. Para ello, podría tenerse en cuenta:
- Institucionalización del Claustro Pleno, no sólo a nivel de Consejo Universitario, sino también a nivel de Asamblea Universitaria, Escuela de Post Grado y Consejos de Facultad, como parte de un proceso de construcción de una democracia verdaderamente participativa y transparente.
- Auditoría económica y financiera, para evidenciar problemas de corrupción y sancionar a los responsables.
Sin duda alguna, muchos temas habrán quedado sin tratarse. La intención de estas líneas, sin embargo, no es ser una propuesta para el Claustro Pleno, sino poner en evidencia la necesidad de tener en cuenta los fines de la universidad y el tipo de universidad que queremos construir, antes de formular una propuesta en el Claustro Pleno, para evitar perdernos en temas que por su particularidad no pueden ser objeto de una decisión o acuerdo referido a una política institucional general. Para tratar estos problemas también habrá tiempo. Lo que ahora corresponde es priorizar. No olvidemos lo que dice la Santa Biblia, el libro de las edades, “…el corazón sabio discierne el tiempo oportuno y el proceder.  Porque para cada asunto hay un tiempo y un proceder…” (Eclesiastés 8: 5 y 6).
 
 
 
 
 
CAPITULO IV
 
 
 
EL REFERÉNDUM
 
Referéndum, proviene del lenguaje latín que significa aquello que debe ser llevado (de fero, “llevar”), de nuevo o de regreso a su punto de partida (re), procede del verbo refero (volver a llevar), ¿A quién? Al pueblo. Se supone que el pueblo es el único depositario de la soberanía o el poder, y es el mismo pueblo que a través de sus votos elige a sus representantes políticos que actúan en su nombre. Pero no siempre las leyes favorecen al pueblo, sino que también hay algunas leyes que resultan difíciles y complicadas para los representantes o si es que tratan de darle un sentido a la ley está resulta demasiado injusta desfavoreciendo muchas veces la vida de los habitantes, es ahí cuando debe ponerse a juicio directo del pueblo los problemas que le acarrean, por eso ese asunto se llama ad referendum, o refendum (aquello que debe ser vuelto a llevar al legítimo poseedor de las decisiones públicas), o sea se hace una consulta popular al pueblo.
La actual constitución peruana, sancionada en 1993, trajo como una de sus principales novedades la incorporación al ordenamiento constitucional, el referéndum, como un mecanismos de la «democracia directa» destinada a permitir la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas de nuestro país y, por esta vía, superar o, cuando menos, reducir la insuficiencia de legitimidad que suele atribuirse a la clásica democracia representativa.
Un referéndum es un mecanismo legal que permite a la población aprobar o rechazar ciertas resoluciones de un gobierno, una norma jurídica o una norma que está vigente, de manera general se podría decir que sirve para ratificar o rechazar cierta norma con rango de ley, se trata en si de una herramienta propia de la democracia directa, en el cual las personas que viven dentro del marco de un territorio toman una decisión sin necesidad de la intervención de los representantes. Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
 
4.1.-PROPOSITO:
El propósito de un referéndum consiste en  que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
Para poder hacer uso del referéndum se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral
Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.
El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo.
La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete ha dicho referéndum. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No", por ejemplo: ¿Está usted de acuerdo con el aborto? Siendo el Sí y el No las únicas dos opciones que los consultados podrán responder. Para conseguir el acuerdo se necesita la mayoría absoluta entre los votos; o sea que si en la consulta popular acerca de si se está a favor o en contra del aborto hubo 41 Sí y 20 No, entonces, se dará curso a la ley que aprueba el aborto. El referéndum sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se derogará.
 
4.2.-DEFINICIÓN DE PLEBISCITO:
 
Del latín Plebiscitum, un plebiscito es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.
El plebiscito es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral.
Por ejemplo: una empresa minera ofrece millones de dólares a una pequeña ciudad para explotar nuevas minas. Aunque el dinero puede resultar muy útil para la economía local, los pobladores son conscientes de los riesgos medioambientales de la propuesta. Las autoridades, por lo tanto, deciden realizar un plebiscito para que el pueblo se exprese y decida sobre la conveniencia, o no, de la explotación minera.
El plebiscito, por lo tanto, es un mecanismo de democracia semi-directa. En la actualidad, suele utilizarse para complementar el régimen de la democracia representativa. Los dirigentes elegidos por la sociedad, en este caso, requieren de la consulta pública para decidir sobre una determinada materia que consideran sensible para la vida social.
Es importante tener en cuenta que los plebiscitos pueden ser vinculantes (el resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el resultado sólo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión sobre el asunto).
En el caso de nuestro ejemplo, si el plebiscito finaliza con el “no” como triunfador, existen dos posibilidades: si la consulta fuese vinculante, la explotación minera no se realizaría de ninguna forma. En cambio, si la consulta fuera consultiva, el poder político  aún tendría la posibilidad de aprobar la explotación.
 
4.3.-REFERENDUM Y PLEBISCITO:
En la delimitación jurídica del referéndum es importante establecer su similitud y, asimismo, sus diferencias con el plebiscito, figura con la que no solo en el lenguaje común sino, incluso, en la doctrina y hasta en la legislación suele confundirse. Resulta obvio que la confusión nace del hecho de que en ambos casos se trata de votaciones populares desprovistas de carácter electivo en las que la ciudadanía adopta, directamente, decisiones que conciernen a la vida del estado o de una comunidad interestatal en particular. Sin embargo, esta semejanza puede desvanecerse con rapidez si, en lugar de centrar la observación en el hecho común de la votación popular, la fijamos en el contenido de dicha votación y, más aún, en sus efectos concretos sobre la vida del estado o comunidad donde tiene lugar.
En este posible sentido es posible distinguir, al menos, dos grandes materias sobre las que puede versar una votación popular no electiva: las normas jurídicas y las decisiones políticas. Es verdad que la distinción entre ambas no es necesariamente rotunda, porque muchas veces la aprobación o rechazo de una ley implica una decisión política y, al revés, porque con cierta frecuencia las decisiones políticas adoptadas en plebiscito requieren para su concreción la dación de leyes y normas.
Sin embargo, la doctrina se ha decantado por establecer una distinción basada en la diferencia de materias entre el referéndum y el plebiscito, atribuyendo al primero contenido normativo y al segundo contenido político.
4.3.1.-DIFERENCIA ENTRE REFERÉNDUM Y PLEBISCITO:
Tiene un parentesco histórico con el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno y su ejercicio.
Su origen, como el del referéndum, estuvo en las prácticas de la república romana, en la que los ciudadanos comunes, votaban una ley a petición del tribuno de la plebe.
Si bien el plebiscito y el referéndum son dos de las herramientas más significativas de participación ciudadana, existen ciertas diferencias entre ellos que muchas veces se pasan por alto, dado el uso indiscriminado de ambos términos en el habla cotidiana.
El plebiscito es utilizado por el jefe de Gobierno para someter a consideración del pueblo acciones o decisiones muy importantes para la vida en la ciudad, antes de su ejecución. El referéndum permite al pueblo emitir su voto para aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una ley.
En ambos casos, pueden realizar su solicitud:
 
⦁El 0.4 por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores.
⦁El equivalente al 10 por ciento de los Comités ⦁Ciudadanos.
⦁Un mínimo de 8 de los Consejos Ciudadanos delegacionales.
 
Dicho de otra forma, el referéndum sirve para dar al pueblo la posibilidad de aprobar o rechazar una ley, mientras que el plebiscito da lugar a la opinión pública acerca de cuestiones administrativas que lo afectan de manera directa, tal y como ocurre con la construcción de un puente. Cualquier grupo de personas inscritas en el padrón electoral puede solicitar  cualquiera de estas dos medidas presentando una petición detallada, en la que conste el acto o la ley que se desea someter a consulta, así como las razones para la exigencia de tal derecho, todo suscrito con la información personal básica para identificación de los ciudadanos.
A partir de entonces, cada caso exige un proceder diferente:
 
⦁La solicitud de un plebiscito puede ser ⦁aprobada o rechazada por parte del jefe de Gobierno dentro de los primeros 60 días naturales.
⦁El referéndum se hace efectivo si la Asamblea Legislativa lo aprueba y expide su ⦁convocatoria 30 días antes de su ejecución.
Es pertinente hacer algunas consideraciones adicionales.
 El plebiscito también consiste en una consulta directa al cuerpo electoral, pero no sobre una decisión legislativa, sino sobre algún asunto de excepcional importancia para la comunidad, que puede comprometer su futuro.
Con frecuencia se utilizan en las constituciones latinoamericanas, como hemos dicho, los términos “plebiscito” y “referéndum como sinónimos, En Uruguay esto no opera así, ya que se distingue nítidamente uno del otro. La carta fundamental uruguaya reserva el término referéndum para calificar al pronunciamiento del cuerpo electoral cuando es convocado para decidir si aprueba o no un proyecto de reforma constitucional. Mientras que la voz plebiscito se utiliza para las consultas propias del ámbito legal. No existe una ley que desarrolle el plebiscito de reforma constitucional. No obstante, en una reforma constitucional realizada en 1952 se atribuyó a la corte electoral la calidad de juez de los actos de plebiscito y referéndum. Mientras es la suprema corte de justicia la encargada de velar por la constitucionalidad de las materias consultadas.
 
4.4.-EJEMPLOS DE REFERÉNDUM EN EL MUNDO:
 
4.4.1.-RECIENTEMENTE HUBO UN REFERÉNDUM EN UCRANIA:
 
Este  referéndum fue organizado por los separatistas pro-rusos en el este de ucrania,  quienes buscaban la independencia de dos regiones, se sometió a la consulta popular el domingo  11 de mayo de 2014, según periodistas de la AFP (agencia de noticias de Francia), el referéndum no afectó la integridad de ucrania, además  el ministerio de asuntos exteriores de ese país afirmo que el acto de referéndum realizado en las regiones surorientales de Donetsk y Luhansk fue ilegitimo y por ende no tiene procedencia legal, por lo tanto no afectará la integridad de ucrania.
La cancillería de ucrania también señalo un comentario sobre este asunto dijo: "la celebración del 'referéndum' de consulta popular a las regiones de Donetsk y Luhansk el 11 de mayo del 2014 fue ilegítimo, no tiene ningún valor jurídico ni tendrá consecuencias legales para la integridad de ucrania". Pero ¿Por qué?, se opinan de esta manera, según las notas señaladas, "los organizadores de la farsa consulta popular (referéndum) violaron conscientemente la constitución y la legislación de ucrania, desestimaron los llamamientos de las autoridades ucranianas y de la sociedad internacional".
La diplomacia ucraniana denunció que detrás de ese plebiscito están "agrupaciones terroristas" y que la mayoría de la población de las regiones en el sureste de ucrania no se ha dejado llevar por aquellas acciones.
"el pueblo ucraniano no reconoce ningún referéndum ni en las regiones de Donetsk y Luhansk, la misma va a ser la reacción de toda la comunidad internacional", aseguró la nota.
Mientras, el ministerio de justicia ucraniano amenazó con la persecución judicial contra los organizadores de la consulta. "aquellos que a través de las armas lo están organizarlo asumirán la responsabilidad", advirtió el ministro de justicia.
 
Para el presidente Barack Obama y los aliados de EE.UU. en Europa, el referéndum que se llevó a cabo el domingo 11 de mayo fue inconstitucional, ilegal y un fraude debido a que las tropas rusas tomaron el control sobre la península al sur de ucrania. Por su parte el presidente de Rusia Vladimir Putin se defiende y dice:, que el referéndum es una oportunidad para que los habitantes de Donetsk y Luhansk puedan decidir si quieren o no lograr su independencia debido al abuso político que ucrania hizo con ellos, al destituir a su líder pro-ruso el mes pasado. 
Los votantes de la región autónoma ucraniana, habitada actualmente por dos millones de personas, elegirán entre sostener su condición de independiente de la exrepública soviética o unirse a su vecino, Rusia. 
El 15 de mayo se conocieron los resultados, sin embargo, oficiales estadounidenses dejaron muy en claro que la consulta popular favorezca  a Rusia. El referéndum es el último punto en la cadena de eventos que han tenido lugar en ucrania en el último mes, que han incluido: violentas protestas contra el gobierno, la salida del país del presidente pro-ruso y la toma de la región por parte de las tropas rusas. 
Al apoyar el referéndum de forma anónima, el parlamento de Donetsk y Luhansk enviaron señales de que los líderes regionales deseaban formar  parte de Rusia y estar bajo el control de Moscú. 
El gobierno interino de ucrania sostiene que las regiones de Donetsk y Luhansk forman parte del país, una postura que ha sido apoyada por occidente.
4.4.2.-REFERÉNDUM EN VENEZUELA:
El Referéndum constitucional de Venezuela de 2009, fue un evento comicial que se llevó a cabo el domingo 15 de febrero de 2009 para aprobar o rechazar la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de elección popular de manera continua, En esa oportunidad, el gobierno de Hugo Chávez organizó la votación para consultar a la población si deseaba que el presidente se mantenga en su cargo o si, por el contrario, su mandato debía ser revocado. Fue el sexto referéndum convocado en Venezuela desde 1999, y el cuarto relacionado con un tema constitucional. Los primeros resultados oficiales entregan, con un 54,36% de los votos, la victoria a la opción favorable a la enmienda. La opción del "No" por su parte, obtenía un 45,63% de los votos. El tercer Boletín emitido por el CNE (Consejo Nacional Electoral), el 17 de febrero de 2009 aumentó la ventaja del Sí y disminuye la abstención con respecto al primer y segundo boletín, el Sí alcanzó 6.319.636 votos (54,86%) y el No 5.198.006 votos (45,13%), con el 99,75% de actas transmitidas y una abstención de 30,08%.
Antecedentes:
La Constitución venezolana vigente fue impulsada por Hugo Chávez y aprobada a través de un referéndum en 1999, pero a mediados de agosto de 2006, Chávez mencionó la necesidad de enmendar el artículo constitucional referido al período presidencial para elevarlo, así como la posibilidad de establecer la reelección inmediata y no limitada a una oportunidad de reelección. Pero no es hasta 2007 cuando se concreta la idea y por medio de la figura Presidencial Hugo Chávez presenta un Proyecto de Reforma Constitucional en el cual se pretendían reformar además de ello, otros 68 artículos, (cerca del 10% de la constitución) sin embargo, la propuesta fue rechazada en diciembre de ese año en un referéndum constitucional por escaso margen. En esa oportunidad se pretendía modificar como parte de uno de los bloques de artículos el 230 constitucional, para ampliar de 6 a 7 años el período presidencial y también se retiraban los límites para ser reelegido.
Inmediatamente después de referéndum de 2007, un parlamentario del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) ante la Asamblea Nacional de Venezuela, Roberto Hernández, expresó que la propuesta podía ser presentada nuevamente, sólo que la iniciativa no podía partir del Presidente, pero sí del parlamento o de los ciudadanos.
Un mes después, durante un discurso a la Nación, Chávez dijo que para 2009 incluiría otra pregunta en el hipotético caso de un referendo presidencial, que según él podría plantearse de la siguiente forma: "¿Está Usted de acuerdo con realizar una enmienda a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que permita la reelección indefinida?".
A todo esto, la oposición sostuvo que esta consulta sería ilegal, alegando que la propuesta ya había sido rechazada en el referéndum del 2007, y que no era posible presentar una reforma de la Constitución en un mismo período constitucional. Sin embargo, durante la mayor parte del 2008, el tema de la reelección se mantuvo de bajo perfil, porque se inició la discusión para las candidaturas de gobernadores y alcaldes para las elecciones regionales de ese año.
El 1 de diciembre de 2008, una semana después de las citadas elecciones regionales, Chávez propuso un referéndum con el objetivo de levantar el límite al número de reelecciones presidenciales. Una propuesta inicial del partido oficialista Patria Para Todos fue de incluir a todos los funcionarios electos fue rechazada inicialmente por Chávez.
 
Resultado:
El resultado oficial de entrego al Consejo Nacional Electoral , con un 94,2% de los votos escrutados, otorgando la victoria a la opción favorable a las enmiendas (Sí) con un 54,36% de respaldo, es decir 6.003.594 votos. La opción contraria (No) obtuvo un 45,63% con 5.040.082 votos. La participación alcanzó un 67,05% del electorado. 
El organismo electoral anunció que los resultados eran irreversibles, por lo que la victoria del Sí estaba asegurada.
4.5.-EL REFERÉNDUM EN EL DERECHO COMPARADO:
4.5.1.-FRANCIA: 
En su Artículo 3 hace referencia: la soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum. Ningún sector del pueblo, ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio.
El sufragio podrá ser directo o indirecto en las condiciones previstas en la constitución y será siempre universal, igual y secreto.
Artículo 11: el presidente de la república, a propuesta del gobierno y mientras dure el periodo de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicadas en el journal officiel (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la constitución, pudiera tener incidencia en el funcionamiento de las instituciones.
Cuando se organice el referéndum a propuesta del Gobierno, éste presentará ante cada asamblea una declaración que será seguida de un debate.
Cuando el referéndum concluya con la aprobación del proyecto de ley, el Presidente de la República promulgara la ley dentro de los 15 días siguientes a la proclamación de los resultados de la consulta. Artículo 72-1 (añadido 28/03/2003), la ley fija las condiciones en las que los electores de cada colectividad territorial pueden, para ejercer el derecho de petición, para solicitar la inscripción en el orden del día de la asamblea deliberante de su colectividad, en un asunto relevante de su competencia. En las condiciones previstas por la ley orgánica, los proyectos de la deliberación o de la acción que dependen de la competencia  de una colectividad territorial pueden, para su iniciativa, ser sometidos, por la vía del referéndum, a la decisión de los derechos de esta colectividad territorial dotada de un estatuto particular o modificar su organización, puede ser decidido por ley consultar a los electores inscritos en las colectividades interesadas.
La modificación de los límites de las colectividades territoriales también puede dar lugar a la consulta de los electores en las condiciones previstas por la ley.
4.5.2.-VENEZUELA:
Hace referencia en su constitución de las formas de participación ciudadana en su artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa.
También lo hace en su Artículo 71: las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la Republica en Consejo de Ministros; por acuerdo de la asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor de diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estatal.
Transcurrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de veinte por ciento de los electores y electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la Ley. Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes  de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren prometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor de diez por ciento de los electores o electores inscritos inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la Republica en Consejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores electoras inscritos en el registro civil y electoral. No podrán ser sometidas a referendo  abrogatorio las leyes del presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un periodo constitucional para la misma materia.
4.5.3.-ECUADOR:
La Constitución de Ecuador reconoce como derecho de los ciudadanos el de “...ser consultados en los casos previstos en la Constitución...” y señala la obligatoriedad de la decisión tomada por ese medio. El Congreso Nacional de Ecuador, por su parte, puede solicitar al Presidente de la República que, habiendo objetado leyes que han sido aprobadas por el Congreso Nacional o por el Plenario de las Comisiones Legislativas, las someta a consulta popular. En todo caso, se establece como atribución y deber del Presidente “convocar y someter a consulta popular las cuestiones que a su juicio sean de trascendental importancia para el Estado”, especialmente los proyectos de reforma constitucional y la aprobación y ratificación de tratados o acuerdos internacionales, sobre cuya conveniencia no hayan logrado un acuerdo el titular del Ejecutivo y el Congreso Nacional.
4.5.4.-HAITÍ:
La Constitución de Haití, dice que  “Toda Consulta Popular tendiente a modificar la Constitución por la vía del referéndum está formalmente prohibida”.
4.5.5.-PANAMÁ:
El referéndum como parte del procedimiento de reforma constitucional, está regulada en la Constitución de Panamá. Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y sobre la protección del mismo, así como para la constitución de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas deberán ser aprobados por el Organismo Legislativo y sometidos a referéndum nacional. Igual disposición se aplicará a cualquier contrato del Ejecutivo con empresas particulares o pertenecientes a otro Estado, sobre la construcción de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas. De igual manera se garantiza el derecho de los ciudadanos al referéndum en los asuntos atribuidos a los Concejos Municipales.
 
 
4.6.-CLASES DE REFERENDUM:
En el derecho positivo de los diferentes estados tras la noción genérica de “referéndum” se descubren, en realidad, distintas consultas populares que difieren entre sí en razón de su origen, efectos, oportunidad, ámbito, materia etc. Por ello, para tratar de aprehender la realidad que existe detrás de la palabra referéndum se han formulado diversas clasificaciones o tipologías:
 
4.6.1.-POR SU FUNDAMENTO JURÍDICO:
4.6.1.1.-Obligatorio:
El referéndum obligatorio es el proceso que somete al voto popular un objeto, en principio después de su aprobación por el órgano parlamentario, pueden ser reformas constitucionales, o leyes declaradas urgentes que necesitan ser sometidos a referéndum obligatorio para su mejor aceptación a nivel nacional. Se opone a un referéndum facultativo en que en éste último es necesaria la solicitud de realización mediante recogida de firmas por parte de los ciudadanos.
4.6.1.2.-Facultativo:
En nuestro país, la introducción y revisión de las leyes en el sentido formal están sujetas a un referéndum facultativo. Cuando una nueva ley o una ley revisada se publica en el el diario oficial el Peruano, los ciudadanos que se opongan a su entrada en vigor disponen de cien días para reunir 50.000 firmas de ciudadanos peruanos. En caso de reunirlas, la ley debe ser sometida a referéndum, y entrará en vigor si la mayoría de votantes decide favorablemente.
Si nadie pide el referéndum o no se reúnen las firmas necesarias, la Ley entra en vigor sin un referéndum.
 
4.6.2.-POR SU MATERIA:
4.6.2.1.-Constitucional:
Es la que versa sobre una norma constitucional. Se puede, incluso, distinguir entre el referéndum constituyente, que tiene por objeto aprobar una constitución, y el propiamente constitucional cuya finalidad es aprobar, o abrogar, una ley de reforma constitucional.
4.6.2.2.-Legislativo:
Este tipo de referéndum habla generalmente sobre una ley ordinaria o una norma de similar rango. Debido a que puede resultar justa o injusta para la sociedad debe, necesariamente ser consultada con todos y cada uno de los habitantes que vive dentro del marco de un estado o de una comunidad.
4.6.3.-POR SU EFICACIA JURIDICA:
4.6.3.1.-Vinculante:
Es el referéndum cuyo resultado determina la creación o la extinción de una Norma jurídica. Podemos distinguir entre constitutivo o abrogatorio
⦁Constitutivo.- Cuando la aprobación del proyecto sometido a consulta le otorga eficacia de Norma jurídica. Después de haber sido aprobada la norma por el órgano legislativo se hace este referéndum para que el pueblo pueda confirmar si está de acuerdo o no con dicha norma.
⦁Abrogatorio.- El propósito de este referéndum es eliminar del ordenamiento jurídico una norma vigente aprobada por el órgano legislativo. Por ende si es que un referéndum cuenta con requisitos suficientes demostrando que esa norma es anticonstitucional e injusta. Se podrá eliminar del ordenamiento jurídico siempre en cuando se someta a una democracia directa para su derogación.
 
4.6.3.2.-Consultivo:
Es aquel cuyo resultado no índice directamente en la creación o supresión de las normas jurídicas ni establece, en sentido jurídico, mandatos y obligaciones concretas a los poderes públicos. Su efecto es principalmente político, pues en una democracia es indispensable que dichos poderes puedan obrar en sentido opuesto a lo expresado por el pueblo en el referéndum. Nuestra constitución expresa que se  requiere el 0,3% de firmas de electores para la iniciativa de reforma constitucional y la misma cantidad para la iniciativa legislativa, en cambio, para solicitar el referéndum es necesario el respaldo del diez por ciento del electorado.
4.7.-REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO:
Cuando el electorado participa en la función constituyente se da el referéndum constitucional, el que puede tener dos manifestaciones: la decisión sobre la futura forma de Estado, lo que ocurrió en Italia el 2 de septiembre de 1946 y en Bulgaria el 8 de septiembre de 1946, en los cuales se decidió sobre la monarquía o la república; o la decisión sobre un documento constitucional aprobado por una asamblea constituyente. El primer documento constitucional sometido a la aprobación del cuerpo electoral fue la Constitución francesa del 4 de junio de 1793, lo que se hizo con fundamento en la concepción rousseauniana de la aceptación del contrato social consensualmente, mecanismo que también fue utilizado por Napoleón para aprobar popularmente sus constituciones de 1799, 1802 y 1804.
En el siglo XIX, la popularidad del referéndum decreció, seguramente por su desprestigio al ser usado por fuerzas dictatoriales, y relacionarlo con los plebiscitos, con excepción de Suiza donde su crédito ha sido permanente, y donde fue utilizado para aprobar la Constitución de 1848 y su revisión completa en 1874. De nuevo, después de la Primera Guerra Mundial, es adoptado en varios países, entre ellos dos latinoamericanos: Chile en 1925 y Uruguay en 1942 y 1952. Francia, después de la Segunda Guerra Mundial, abandona su resistencia a la institución y recurre tres veces al referéndum constitucional: para rechazar el proyecto, el 27 de octubre de 1946; para confirmar el segundo proyecto, el 27 de octubre de 1946, y para legitimar la Constitución del General De Gaulle, el 28 de septiembre de 1958, que no fue aprobada por la asamblea.
A pesar de su intrínseco carácter democrático, el referéndum goza de crédito en gobiernos conservadores y dictatoriales, porque el procedimiento es fácilmente distorsionable a través de la propaganda y manipulación electoral.
En las constituciones occidentales de data relativamente reciente, la institución ha sido adoptada con limitaciones: en las francesas de 1946 y 1958 (Art. 90) cuando un proyecto de reforma no ha sido aprobado en su segunda lectura por la Asamblea Nacional, por los dos tercios o por tres quintos en cada una de las cámaras, o cuando, tratándose de una revisión constitucional referente a la existencia del Consejo de la República, ésta no haya dado su conformidad. En Italia se adopta el referéndum en el art. 138 de la Constitución, cuando las reformas no hayan sido aprobadas en segunda lectura por los dos tercios de cada Cámara y también para transformaciones territoriales y en el ámbito regional (Art. 123). En la Constitución española de 1978 (Art. 167.3), se indica que aprobada la reforma constitucional por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras y cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecta el Título preliminar; al Capítulo II, sección primera del Título primero al Título II; aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación.
El referéndum legislativo tiene también en Suiza su ejemplo mejor. Las leyes aprobadas por el Parlamento son sometidas a una votación popular, y además se pueden presentar proyectos de ley por iniciativa del electorado, procedimiento que se utiliza con frecuencia y constituye un buen ejemplo de gobierno semi-directo con una integración al electorado en la toma de decisiones.
4.7.1.-El referéndum constitucional:
Hemos reservado para este apartado un estudio más profundo del referéndum relativo a la reforma constitucional, en razón de la trascendencia del tema y, asimismo, por su actualidad, debido al proceso de reforma total de la constitución puesto en marcha por el congreso con la dación de la ley 27600.
Nuestra constitución regula la reforma constitucional en su artículo 206 que establece los procedimientos que debe observar en congreso. De otro lado, el artículo 32 del código penal, que se refiere al referéndum, señala como materia de éste la «reforma total o parcial» de la Constitución. Nos detendremos primero en la reforma parcial y en seguida veremos la reforma total.
La reforma parcial:
Para este presupuesto, como se ha dicho, el artículo 206 contempla dos procedimientos alternativos. En el primero de ellos, el congreso aprueba la reforma por mayoría absoluta del número legal de sus miembros (61 votos) en una sola legislatura y ésta debe ser ratificada mediante referéndum. El otro procedimiento admite la omisión del referéndum si el congreso aprueba la reforma en dos legislaturas  ordinarias sucesivas con el voto favorable de más de los dos tercios del número legal de sus miembros, es decir 81.
A nuestro juicio este precepto regula la reforma parcial de la constitución pues, como precisa el Tribunal constitucional recogiendo una doctrina clásica y pacífica: «el Congreso de la República, en cuanto poder constituido, per se, no puede aprobar una Constitución distinta, pues sólo el Poder Constituyente está autorizado para llevar a cabo el ejercicio de una función semejante».
La misma sentencia agrega que: 
El Congreso de la República es uno de los órganos que puede efectuar la reforma parcial de la Constitución, y tal competencia está regulada en el artículo 206º de la Carta. Evidentemente, la competencia para reformar  parcialmente la Constitución no puede entenderse como la constitucionalización de un poder constituyente originario, sino como la condición de un poder constituyente derivado y, en esa medida, con un poder  constituido, sujeto por lo tanto a un régimen especial de limitaciones (procedimientos, formales y materiales).
La concepción del poder de reforma como la expresión de un poder constituido que, por tanto, debe actuar sometido a los limites formales y materiales que emanan de la propia constitución, como requisito esencial de validez  de la reforma constitucional, no se modifica ni siquiera cuando el pueblo, mediante referéndum, la ratifica, pues en tal caso el pueblo interviene como poder constitutivo o («cuerpo electoral») y no como «poder constituyente». Por ello, en la reforma parcial de la Constitución «el pueblo actúa en calidad de poder constituido, pues si actuara como poder constituyente, no podría ser objeto de limitaciones jurídicas, más allá de las que él mismo pudiera autoimponerse». Por ello, en la reforma parcial el referéndum es un requisito de su eficacia, pues la ratificación del pueblo es la condición necesaria, por tanto imprescindible —siempre que se haya optado por esta alternativa procedimental— para su validez, sin que dicha intervención esta alternativa procedimental— para su validez, sin que dicha intervención trasforme la naturaleza de la reforma, esto es, la exonere de las limitaciones formales y, sobre todo, materiales que la constitución contiene.
Por consiguiente, conforme al pensamiento del Tribunal Constitucional, que consideramos correcto, la «reforma total» o sustitución de la Constitución por una nueva no está comprendida dentro del artículo 206 CP, cuyo ámbito está circunscrito a la reforma «parcial».
La reforma total:
No obstante, el Tribunal constitucional considera que la posibilidad de la «reforma total» fluye del artículo 32 CP pues éste «ha constitucionalizado la posibilidad de que la reforma constitucional pueda ser total». A criterio del tribunal, la constitucionalización de la «función constituyente» no supone que el mencionado precepto haya constitucionalizado el «poder constituyente»: «esto es, al Poder que está autorizado a llevarla a cabo». De allí que en la citada sentencia el tribunal se pregunte quién debe efectuar la reforma total o elaboración de una constitución: ¿el congreso de la Republica o una Asamblea Constituyente expresamente convocada para tal efecto? 
La mencionada sentencia, que nos sirve como hilo conductor de este análisis, concluye que si bien el Congreso, como poder constituido, no puede  ejercer el poder constituyente y, por lo tanto, está impedido de aprobar una nueva constitución que sustituya a la vigente: «otra cosa muy distinta es que, en cuanto órgano de representación de la voluntad general, pueda proponer un “proyecto” de constitución, para que el poder constituyente quien decida, en cuanto fuente originaria del poder, si la acepta o rechaza». Señala, por ello, que el hecho de que la elaboración de una Constitución pueda hacerse mediante una asamblea Constituyente  «no impide que, en un ordenamiento como el nuestro, donde se ha constitucionalizado la función constituyente, el proyecto de una Constitución pueda ser elaborado por el Congreso de  la Republica, para posteriormente someterlo a la decisión del soberano, a través del referéndum»
Desde estas premisas, la conclusión es obvia: «De allí que la elaboración del proyecto de la nueva Constitución en sede parlamentaria, necesaria e inexorablemente deba concluir con su sometimiento a referéndum, su pena es declararse la inconstitucionalidad de dicho proceso».
De esta manera, el Tribunal Constitucional realiza una operación hermenéutica por la que del hecho de que el articulo 32 CP contemple el referéndum para la «reforma total» de la constitución deduce que compete al Congreso la iniciativa en la formulación del «proyecto», creando así un procedimiento para la reforma total según el cual el referéndum opera en segunda instancia para ratificar lo previamente aprobado por el congreso en la condición de  «proyecto».
Cabe observar que, si se considera que la propia sentencia del tribunal señala que el artículo 206CP se refiere únicamente a la reforma parcial, siendo esta norma la única en el texto constitucional que le asigna competencia al Congreso para la reforma constitucional, es evidente que la conclusión que atribuye, también, la facultad de proponer el proyecto de la reforma total, no obstante que tal facultad no aparece mencionada en ningún precepto constitucional, supone un esfuerzo interpretativo destinado a legitimar al Congreso para decidir la oportunidad y el contenido de la reforma total y trastoca la naturaleza del referéndum previsto en el numeral 1 del artículo 32 constitucional, al reducirlo a un papel constitutivo-ratificatorio, privándolo de operar con efecto constitutivo-innovativo.
En efecto, conforme a la interpretación singular del Tribunal Constitucional, el referéndum para la reforma total es un referéndum para la reforma total es un referéndum para la reforma total es un referéndum de tipo institucional, porque es convocado por la decisión del Congreso y no por iniciativa popular, integrativo-sucesivo-porque tiene lugar después de que el congreso aprueba la reforma total, y constitutivo-calificativo, porque la función del referéndum se limita a ratificar o no dicha reforma. Tal caracterización, a la que conduce necesariamente la sentencia del tribunal supone, como es obvio, la exclusión de la iniciativa popular como posible origen o fuente para la reforma total o mejor dicho, la sustitución de la constitución, consolidando, en cambio, la posición de un poder constituido, como lo es el Congreso al que reserva la iniciativa de dicha reforma. 
A nuestro juicio, la posición del Tribunal Constitucional es equivocada porque a partir de la norma que consagra el referéndum como derecho de participación popular no es posible deducir una facultad del congreso -que ni siquiera menciona y que el precepto específico sobre reforma constitucional igualmente ignora- cuyo ejercicio conlleva el pernicioso efecto de privar al referéndum de  su naturaleza de derecho ciudadano. O, lo que es lo mismo, para dotar al congreso de una facultad que el texto constitucional no lo refiere, el Tribunal Constitucional priva al referéndum de su contenido como derecho subjetivo, apoyándose, paradójicamente, en el precepto que le reconoce esta naturaleza y que ignora aquella facultad. 
Como se indicó, el artículo 32 de la constitución consagra un modelo de referéndum de tipo facultativo. Vinculante y de iniciativa popular, es decir que lo configura como un verdadero derecho ciudadano, como una fuente directa y alternativa de legislación no supeditada a la intermediación de los órganos legislativos y  representativos. En tal sentido, salvo los casos de reforma constitucional, cuando se opte por el primer procedimiento, y la creación de legiones en que el referéndum tiene origen institucional porque lo convoca la autoridad estatal, en todos los demás supuestos el referéndum solo tendrá lugar por iniciativa de los ciudadanos , sea para aprobar, sea para derogar normas; sin que sea obligatoria su realización para la aprobación de ninguna clase de normas y, asimismo, sin que los órganos estatales tengan reconocida la competencia de convocar a referéndum discrecionalmente.
Al no haber se establecido un referéndum institucional y constitutivo-ratificatorio para la «reforma total», como sí lo hace el artículo 206CP para la reforma parcial, es claro que el artículo 32.1 CP, al referirse al referéndum para la «reforma total» se ubica en la perspectiva del modelo que, en general, adopta la Constitución; es decir, el de un referéndum facultativo, de iniciativa popular y, en este caso específico, constitutivo-innovativo, en virtud al cual el pueblo tiene el derecho de iniciativa para la convocatoria de un referéndum sobre la reforma total de la Constitución sobre un proyecto de ésta contenido en dicha iniciativa, sin necesidad de la previa deliberación ni aprobación del Congreso. 
La figura no tiene nada de exótico y, por lo demás, encuadra perfectamente con la noción del referéndum como derecho ciudadano y del pueblo como titular del poder constituyente. Hemos señalado el caso de Suiza, en que cien mil ciudadanos pueden proponer un referéndum para la reforma total o para mil ciudadanos pueden proponer un referéndum para la reforma total o para introducir enmiendas constitucionales sin su previa deliberación y aprobación del parlamento. Y, asimismo, el de Uruguay (art. 331.A de la Constitución) en donde el diez por ciento de los ciudadanos pueden someter a referéndum un proyecto articulado de reforma total o parcial de la constitución, omitiendo su deliberación en el congreso.
Se trata de la expresión más auténtica del mecanismo de participación y también del ejercicio del poder constituyente. Un supuesto en el que «el ejercicio combinado de referéndum e iniciativa determina que las atribuciones de los órganos estatales representativos queden nubladas ante la única e indiscutible presencia del poder soberano del pueblo como poder constituyente».
La Constitución peruana ha introducido el referéndum como derecho del ciudadano y como instrumento de gobierno del poder estatal. La sentencia del Tribunal Constitucional, al reducirlo en materia constitucional, con una fundamentación incongruente, a esta última opción – que no es la más coherente con la función democratizadora atribuida al referéndum – contraria a los artículos 31 y 31 CP, cuya funcionalidad debe preservarse para que las situaciones de democracia directa cumplan su cometido en orden a la consolidación del sistema democrático a través de la efectiva participación de la ciudadanía, incluyendo su derecho a cambiar la Constitución por iniciativa popular.
 
4.8.-NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA FUE SOMETIDA A REFERÉNDUM EN 1993:
La Constitución Política del Perú de 1993 es la carta magna de la República del Perú. Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, es actualmente la base del sistema jurídico del país: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas.
Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: De sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERC), la constitución de 1979 siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución. 
 
 
4.8.1.-Referéndum constitucional de Perú de 1993:
El referéndum constitucional de Perú de 1993 se celebró en Perú el domingo 31 de octubre de 1993. Este se realizó para resolver la crisis política que dejó el autogolpe de 1992 encabezado por el entonces, presidente Alberto Fujimori. El Congreso Constituyente Democrático aprobó la nueva Constitución, el 26 de agosto.1 Una nueva constitución fue publicada el 4 de septiembre de 1993, que limita al presidente a sendos periodos de cuatro años y la creación de un Parlamento unicameral. Las enmiendas constitucionales serían posibles, ya sea con un referéndum o una mayoría de dos tercios en dos Congresos sucesivos. El referéndum también sería posible si una petición tenía el 0,3% de las firmas de los votantes. Después de ser aprobada por el 52,33% de los votantes, la nueva Constitución fue promulgada el 29 de diciembre del mismo año del referéndum y entró en vigencia el 1 de enero del año siguiente, donde se consultó la reelección presidencial inmediata.
Resultado:
El resultado oficial de entrego al Consejo Nacional Electoral , con un 97,32% de los votos escrutados, otorgando la victoria a la opción favorable a las enmiendas (Sí) con un 52,33% de respaldo, es decir 3.895.763 votos. La opción contraria (No) obtuvo un 47,67% con 3.548.334 votos. La participación alcanzó un 70.38% del electorado. 
El organismo electoral anunció que los resultados eran irreversibles, por lo que la victoria del Sí estaba asegurada.
El día del referéndum, 11 620 820 personas estaban habilitadas para sufragar, pero sólo 8 178 742 acudieron a las urnas, mientras que las otras 3 442 078 estuvieron ausentes en sus locales de votación.
 
 
BIBLIOGRAFÍA
 
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2.- Morán S. H. Estrategias para Aprender a estudiar con éxito. Ed. HOZLO S.R.L. 2008. 210: 127- 191.
3.- Tierno, Bernabé, "Las mejores técnicas de estudio". Editorial Vivir mejor. Ediciones Temas de Hoy S.A 1999.
 
4.- DE ZUBIRIA, Julián. Tratado de Pedagogía Conceptual: Los modelos pedagógicos. Santafé de Bogotá: Fundación Merani. Fondo de Publicaciones Bernardo Herrera Merino, 1994.
 
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6.- HERNANDEZ, juvenal. Claustro pleno. Universidad de chile. Casa azul, 1988.
 
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8.- UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. Claustro pleno: Revista de la Escuela de Bibliotecología y Ciencias de la Información. La escuela, 1996.
9.- Sánchez Alonso, M.: La participación, metodología y práctica. Ed. Popular. Madrid, 1991.
 
 
 
 
 
 

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